Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2003, expediente P 73217

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, condenó a S.S. como autor responsable de robo simple (dos hechos), violación y resistencia a la autoridad, en concurso real, a quince años de prisión, accesorias legales y costas, y a C.A.A., por considerarlo partícipe primario de violación, en concurso real con robo simple, a siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas -arts. 45, 55, 119 inc. 3º, 164 y 239 del Código Penal- (fs. 354/361).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpone Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en favor de ambos procesados (fs. 367/372). Denuncia violación de los arts. 150, 251, 252, 253, 259 “in fine”, 263 regla 4º letra a) y 5º, 269 y 431 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Cuestiona los elementos utilizados por la Alzada para conformar la plena prueba compuesta, por la que se tuvo acreditado el cuerpo del delito en la violación. En este sentido, se disconforma con el testimonio de E.M.S., pues -a su criterio- es un testigo de oídas, por lo que sus dichos no pueden ser meritados como elemento de cargo. Asimismo considera que el informe médico de fs. 33/34, además de ser equívoco, ha sido valorado de manera absurda pues no acredita, a su juicio, el acceso carnal involuntario en contra de G..

En mi opinión el recurso, como viene planteado, no puede prosperar.

En primer lugar, ello es así pues el agravio dirigido a los elementos individuales que conforman la prueba compuesta, carece de un análisis integral y de conjunto de los meritados por la Alzada para tener por probado el cuerpo del delito en la violación.

Esta carencia sella su rechazo (conf. D.. de V.E. en Causa P. 55114 S. 9-3-99).

En segundo término y sin perjuicio de la insuficiencia antes señalada, en cuanto al cuestionamiento de la declaración de S., la impugnación resulta errónea; la defensa desarrolla sus argumentos en referencia a la prueba testimonial cuando, en realidad, no ha sido esa la naturaleza asignada por la Cámara sino que la ha ponderado como un elemento destinado a conformar el complejo probatorio regido por el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (Conf. D.. de V.E. en causa P.40.058 S. 27-296).

En tercer lugar tampoco se demuestra el absurdo denunciado en la apreciación del informe médico, pues del mismo surge la...

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