Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Marzo de 2022, expediente FMP 021083998/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOSA SANTOS ELEODORO C/ ANSES

S/ REAJUSTE DE HABERES ”. Expediente Nº 21083998/2009, procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 17/09/2021.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que contiene errores numéricos y metodológicos en la forma de calcular la PBU, al efectuar el descuento en concepto Obra Social como así también en la manera de deducir los pagos previos efectuados por Anses .- Se agravia asimismo de la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades generadas por reajuste de haberes, y de la imposición de las costas a su parte.-

  1. Adentrándonos al tratamiento de los agravios planteados respecto a la aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que la misma contiene errores numéricos y metodológicos en la forma de calcular la PBU, el descuento en concepto Obra Social como así

    también en la manera de deducir los pagos efectuados por Anses,

    advertimos que lo planteado guarda similitud a lo examinado por ésta Alzada en los autos “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

    FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021, corresponde remitir a sus fundamentos y declarar desiertos los agravios aquí señalados.-

  2. Respecto al agravio relacionado con la exención del impuesto a las ganancias, siendo que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: , en el Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    fallo “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, corresponde remitir a sus fundamentos y rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en este punto.-

  3. Finalmente y en relación a la imposición de costas, siendo que la cuestión a resolver resulta coincidente con...

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