Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 072075/2007

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

72075/2007

S.R.L. Y OTROS c/ VAGO SERGIO

MAXIMILIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- NC

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423

instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 8/19, monto de la liquidación practicada a fs. 814 y aprobada a fs. 821, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,21,24 y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales,

corresponde modificar la regulación de fs. 858

y se fijan los emolumentos del perito ingeniero M.L.C. en 77.10 UMA equivalente a la fecha de este pronunciamiento a PESOS CIENTO SESENTA MIL

($160.000), mientras que corresponde confirmar los honorarios de la perito psicóloga L.. F.

N. A., atento al alcance del recurso,

equivalentes a 40.96 UMA. Asimismo se confirman los honorarios del consultor técnico A. S. A.

Fecha de firma: 06/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

equivalente a 17.34 UMA, y los del consultor técnico L.

  1. B. equivalente a 17.34 UMA.-

Comuníquese a la...

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