Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 018396/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18396/2010. S.R.H. Y OTRO c/ DOTA SA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2017.- LF fs. 303 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte demandada y citada en garantía, contra la providencia de fs. 295 que ordenó la puesta de autos para alegar en los términos del art. 482 del CPCC. Corrido el traslado del memorial, fue contestado por la actora a fs. 299.

  1. Se agravian las recurrentes de la providencia dictada a fs. 295, alegando al respecto que no han sido notificadas del traslado de las pericias médica y psicológica, lo que vulnera los principios constitucionales de bilateralidad, propiedad y defensa en juicio.

    Corrido el pertinente traslado, la actora solicita el rechazo de los agravios, destacando que la providencia fue dictada en concordancia a lo oportunamente dispuesto por el Magistrado de grado a fs. 293 y señalando que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 135 y 149 segundo párrafo, la notificación puede realizarse tanto por cédula como implícitamente, a partir de la primera presentación realizada en el expediente con posterioridad a la providencia que dispone notificar, independientemente de que se manifieste de manera expresa.

  2. Dispone el art. 473 del CPCC que “del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificarán por cédula…”.

    Era, pues, indispensable que la ley arbitrara el medio de poner en conocimiento de las partes el informe pericial: es el traslado (por cinco días, o tres en el sumarísimo) que debe ordenar el juez apenas presentado aquél, con las copias. Esto hace a las garantías Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13653844#172493673#20170222101216780 constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Se notifica por cédula o personalmente (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado” comentado por C.J.C. y C.M.K., 3ra. Ed., Buenos Aires, La Ley 2011, T IV, p. 428).

    De ahí, que la notificación se tendrá por cumplida en...

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