Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 006151/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés, reuni-

dos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “SOSA, R. c/ GOUDELIAS, EZE-

QUIEL DIEGO BERNARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte.

n°6151/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada el 24 de junio de 2022 el juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por R.S. y, en conse-

    cuencia, condenó a E.D.B.G. a pagarle la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos ($444.200) más intereses y costas. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento en forma concurrente a la aseguradora “Caja de Seguros S.A”.

    Contra esta decisión se alza el demandante, quién expresó

    agravios a fs.804/808, contestados a fs.813/816; el demandado que fundó

    su recurso a fs.791/792, no replicado; y la citada en garantía, quien presen-

    tó su memorial a fs.794/802, que fue respondido a fs.804 y 810/811.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la res-

    ponsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, el a quo tuvo por acreditada la versión del accidente expuesta en la demanda. En ella, el Sr. S. relató que el día 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 20:10 horas, se desplazaba en su motocicleta Yamaha FZ 16 -dominio 576-IBX- por la Autopista 6 (Acceso Oeste). Mientras se encontraba dete-

    nido realizando el pago del peaje en la vía número 10 de la estación de pea-

    je parque Avellaneda, fue embestido por el rodado marca Renault Logan dominio IJP-834, conducido por el demandado G.E.D.F. de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    B.. Como consecuencia de dicho evento, el accionante sufrió las le-

    siones que son motivo aquí de reclamo.

  3. El actor cuestiona lo establecido en concepto de gastos de farmacia, incapacidad sobreviniente, daño moral y lo dispuesto respec-

    to a la tasa de interés.

    Por su parte, el demandado se agravia por considerar elevados los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gas-

    tos por medicamentos.

    Por último, la compañía de seguros cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, así como lo decidido en cuanto a la incapacidad, daño moral y los intereses.

  4. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nue-

    vo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relati-

    vas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos el daño cuya enti-

    dad se discute en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones ju-

    rídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí ci-

    tada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta Sala (ver entre otros expte.

    107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  5. Por una cuestión de orden lógico analizaré en primer tér-

    mino las quejas vertidas por la aseguradora referidas a la exclusión de co-

    bertura, en tanto de su suerte se seguirá el tratamiento o no de las demás expuestas por dicha parte.

    Sin perjuicio de destacar que ya me he expedido en materia de inoponibilidad respecto de la víctima de la cláusula exonerativa de respon-

    sabilidad fundada en la culpa grave del asegurado, tal como lo desarrollé

    en “M.A.I. y otros c/ Stangliano Vicente Sebastián y otro s/

    danos y perjuicios” (Expte. nº 24.442/16) del 7/12/2021 entre otros, lo cier-

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    to es que en el presente caso considero que no resulta necesario profundizar en el análisis de la cuestión, por cuanto coincido con el colega de grado en el sentido que no existen elementos probatorios que permitan tener por configurado en la especie un caso de culpa grave del demandado.

    Es que como lo expuse en el voto que la propia recurrente cita en apoyo de su postura (“S. S. B. y otros c/ N. O. A. y otro s/ Daños y per-

    juicios”, del 7/8/2015), la noción de culpa grave debe asimilarse a la "grue-

    sa falta de prudencia", a la infracción desusadamente grande, a la negligen-

    cia grosera, o sea, aquella en la que apenas sea creíble que su autor no hu-

    biera deseado, al obrar, causar el daño que se ha producido.

    Ninguna de estas circunstancias ha sido acreditada en el expe-

    diente y tampoco pueden inferirse –tal como pretende la apelante- con base en la actitud que tomó el asegurado con posterioridad al hecho que aquí se analiza; máxime cuando su configuración debe ser apreciada con criterio restrictivo (conf. esta Sala, fallo cit.).

    En efecto, nótese que la citada en garantía al oponer la excep-

    ción de que se trata reconoce la ocurrencia del evento en cuestión relatando que el demandado -su asegurado- al arribar al peaje en la Autopista Perito Moreno no puede evitar embestir a una motocicleta,

    Asimismo funda la culpa grave a los fines exonerativos de su citación expresando que luego del impacto, personal policial del lugar le requiere presentar documentación. Con motivo de ello su asegurado pone en movimiento su vehículo en marcha reversa con intención de huir.

    A raíz de ello y de los frustrados intentos -a mi modo de ver algo desmedidos- (pues una oficial con el afán de detenerlo se cuelga de la ventanilla y otra del capot) aquél inicia su marcha hacia adelante atravesan-

    do la casilla de peaje, rompiendo la barrera y huyendo del lugar.

    Toda esta descripción secuencial que se efectúa y sobre la cual se pretende se haga lugar a la excepción no constituye a mi criterio funda-

    mento válido a tal efecto pues se trata de actos realizados por el asegurado Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    con posterioridad al hecho y que en nada inciden ni guardan relación con la imputación que se le hace por parte del actor.

    De allí que reitero, sin perjuicio de mi postura sobre la cues-

    tión, no cabe su aplicación al caso dada la elocuente evidencia de la impro-

    ponible fundamentación de la excepción. Por ello compartiendo en un todo la sólida decisión adoptada por el colega de grado en este aspecto, habré

    de desestimar las quejas bajo estudio.

  6. Sentado ello, corresponde examinar los agravios relativos al monto de la indemnización.

    1. El juez de grado concedió la suma de $300.000 en concepto de incapacidad sobreviniente.

    Para decidir como lo hizo, consideró el dictamen pericial mé-

    dico de fs.562/566 y 570/571. En éste, el perito médico traumatólogo refi-

    rió que el actor presentaba cervicalgia con signos de dolor, pérdida de la lordosis y reducción del rango de movilidad. Agregó respecto a las demás dolencias manifestadas, que éstas no pudieron ser corroboradas en la se-

    miología ni con los exámenes complementarios. Por ello, indicó que única-

    mente podía vincular con el accidente la lesión en la columna, ya que a pe-

    sar de la patología propia de la edad del examinado señaló que era muy co-

    mún que un traumatismo por caída de motovehículo con casco, provoque un esguince cervical con reagudización y de la sintomatología previa. Fi-

    nalmente, estimó la incapacidad total, permanente y definitiva en un 5%.

    En el aspecto psíquico, analizó el informe realizado por la psi-

    cóloga designada de oficio de fs.491/500, 506/507 y 513/514. La experta indicó, basándose en el baremo de C. y S. que el Sr. S. padecía depresión moderada. Añadió que ésta le provocaba un 10% de incapacidad,

    pero que en la medida que se realice psicoterapia, se consideraba tempora-

    ria.

    Ponderó las circunstancias personales del damnificado tales como su edad, profesión y el nivel socioeconómico. Por último, atento al Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    carácter temporario de la incapacidad psíquica indicó que la tendría en cuenta al justipreciar el daño extrapatrimonial.

    De esta decisión se agravian todas las partes.

    La parte actora entiende reducida la suma fijada. Refiere que ademas del ambito laboral, el actor ha quedado incapacitado para el desa-

    rrollo pleno de su vida, que ha sufrido una incapacidad de un 15% y que ta-

    les circunstancias deben ser tenidas en cuenta en la fijación del monto in-

    demnizatorio para que la reparacion sea plena.

    Sin embargo, cabe señalar que el magistrado de grado indicó

    que el porcentaje de incapacidad descripto en el peritaje psicológico, por ser de carácter transitorio sería tenido en cuenta para cuantificar el daño ex-

    trapatrimonial, y tal decisión no ha sido cuestionada por el actor, de manera que ha quedado firme ese aspecto de la sentencia. Por tanto, a los fines de analizar el presente agravio se considerará únicamente -al igual que en la instancia de grado- la incapacidad física.

    El demandado por su parte, critica por elevada la partida. S.-

    tiene que existe duda sobre si la capacidad que presenta el actor es sobrevi-

    niente al accidente o preexistente.

    Sin embargo, destaco que no puedo coincidir con la interpreta-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR