Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 20.193/2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 20.193/2006

SENTENCIA Nº 33342 JUZGADO Nº 24

AUTOS: “SOSA, J.R. c.A.M., F. s.L. 22.250”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de abril de 2011.-

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 198; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 189/190, la señora J. a quo rechazó el pedido de levantamiento de embargo sin tercería formulado a fs. 173/174 y 175, y viene apelada por C.Q. y A.A.. El recurso es improcedente.

  2. Los apelantes centran sus agravios en la circunstancia de que habrían acreditado su “posesión pacífica y titularidad” de los bienes embargados, y que, además, no siendo muebles suntuarios y elementos de trabajo son de naturaleza inembargables.

    Cabe advertir en primer lugar que, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 104, párrafo tercero del C.P.C.C.N, de aplicación conforme lo normado por el artículo 155 de la L.O., la resolución que recaiga respecto del pedido de levantamiento de embargo sin tercería que pudiere formular el tercero que resulte perjudicado por un embargo sólo será recurrible cuando haga lugar al desembargo. La norma agrega que, si lo denegare, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos previstos por el artículo 98 del primero de los cuerpos legales citados. De acuerdo a lo expuesto, la sentenciante de grado debió haber denegado el recurso interpuesto a fs. 198.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 20.193/2006

  3. Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de fs. 198.

    R., notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.-

    MP

    L.A.C.G.A.V.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí:

    ALICIA E. MESERI

    SECRETARIA

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