Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 021756/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.756/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54450 CAUSA Nro. 21.756/2018 - SALA VII– COMISIÓN MÉDICA CENTRAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “SOSA, R.G.C. LIDERAR S.A. S/RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MEDICA CENTRAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La parte actora, se queja por lo decidido en la Comisión Médica Central a fs.

    75/77, a tenor del recurso obrante a fs. 90/92.

    La recurrente pretende que se revoque el dictamen emanado de la Comisión Médica Central por el cual se confirmó la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional en la que se estableció que el actor padece de contusión del hombro y del brazo, desgarro del manguito rotador del hombro izquierdo, operado con limitación funcional como consecuencia del accidente de trabajo, determinando una incapacidad de 4,5%, tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo.

    La parte actora se queja porque sostiene que el damnificado padece de una limitación funcional superior a la dictaminada en el hombro izquierdo, ya que la movilidad pasiva del actor no se condice con la movilidad activa de la cual tomaron las mediciones los profesionales médicos de la SRT. Afirma además que el accidente sufrido le ocasionó una incapacidad psicológica que configura un cuadro de descompensación neurótica de tipo depresivo.

    Sostiene, en consecuencia la divergencia en la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva por lo que solicita que se designe perito médico de oficio con el fin de determinar el estado actual de salud del reclamante.

    Adelanto que, en virtud de las constancias de la causa, la queja intentada no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, de conformidad con lo solicitado por el propio recurrente, el Tribunal dictó la medida para mejor proveer pretendida a fs. 101, ordenado el sorteo de perito médico legista a fin de que se expida sobre el estado psicofísico del trabajador con relación a su hombro izquierdo.

    Ahora bien, de acuerdo a lo actuado a fs. 118/124, el experto desinsaculado en autos, solicitó la realización de estudios médicos a fin de practicar la pericia encomendada, manifestando el accionante que los realizaría a través de su Obra Social y en forma privada.

    Sin embargo, de lo actuado a fs. 125/131, se desprende que el actor concurrió a retirar las órdenes médicas obrantes en autos...

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