Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 2013, expediente 8.680/2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 8.680/2010

SENTENCIA Nº 39540 JUZGADO Nº 29

AUTOS: “SOSA RAUL CLEOFE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación dos de los tres demandados y la perito médica legista.

I.-TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. se queja según las expresiones vertidas en la pieza recursiva de fojas 675/680, las que también merecieron la contestación del actor a fojas 702/705 vta. En concreto, critica: 1)

la relación causal que se tuvo por acreditada en la especie entre las supuestas dolencias del actor y el trabajo realizado. Aduce la falta de prueba al respecto (los testigos no aportan mayores precisiones y la pericia médica sólo cuenta con el relato unilateral del actor). Afirma que en grado se concluyó que se había dado cumplimiento con las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo (el actor había contado con elementos de seguridad y capacitación) por lo que entiende llamativo que se pueda atribuir responsabilidad al codemandado Villarreal y solidariamente a Telefónica de Argentina S.A; 2) el monto de la condena en concepto de daño patrimonial y moral, que considera exorbitante y superior a lo reclamado, fallando la judicante en forma “extra petita”; 3) que se la haya condenado con fundamento en el derecho civil y en la ley especial,

solidariamente junto con los restantes demandados, en los términos del artículo 30 de la L.C.T. 4) que se la haya condenado en forma solidaria en los términos de 1

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la Ley 24557 (por la prestación del artículo 15 apartado 2º y la prestación adicional de pago único del art. 11 inciso 4º b, con más los intereses) cuando sólo correspondería a la ART responder por dichos conceptos; y 5) la forma en que han sido impuestas las costas del proceso (en forma solidaria y en proporción a los montos de condena por la acción fundada en el código civil y en la ley especial). En subsidio, solicita que las costas por la actuación de la A.R.T. lo sean en el orden causado.

  1. LA CNA ART S.A. (hoy QBE ARGENTINA ART

    S.A.), aseguradora del demandado S.A.V., empleador del actor y subcontratista de Telefónica de Argentina S.A., se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen inscriptas en el memorial de fojas 663/666vta., las cuales fueron replicadas por el actor a fojas 687/691.- La aseguradora, se agravia,

    en concreto, porque: a) la incapacidad del actor no se evaluó según los baremos de los Decretos 658/96 y 659/96; b) se aplicó al caso, retroactivamente, el Decreto 1694/09 al declararse la inconstitucionalidad de su artículo 16, cuando se encontraba vigente a la fecha del accidente -8/04/2009- el Decreto 1278/00; c)

    con apoyo en el precedente de la CSJN “Milone”se declaró la inconstitucionalidad del art 15 inciso 2º apartado 2 (pago mensual) y se dispuso el pago único, cuando el presente caso no es análogo al precedente M., donde el trabajador presentaba una incapacidad parcial (50-66%) y su prestación no era complementaria del régimen previsional (en el sub lite el actor presenta una incapacidad total, supera el 100%, gran invalidez, por lo que se complementa con los beneficios previsionales por invalidez); d) se dispuso como fecha de inicio para el cómputo de los intereses de las prestaciones dinerarias desde abril de 2009

    cuando, a su decir, no incurrió en mora. Solicita la aplicación de las Resoluciones de la SRT Nº 104/98 y Nº 414/99; y f) porque considera elevados los honorarios regulados a todos los profesionales que intervinieron en el proceso.

  2. La perito médica legista, a fojas 662, apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

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  3. El recurso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en lo sustancial es inadmisible.

    1. - El agravio referido a la relación causal entre el accidente de trabajo y las secuelas incapacitantes que presenta el actor será rechazado.

      En autos, se encuentra suficientemente acreditado que el actor sufrió un grave accidente de trabajo, cuando subido a un poste telefónico para cumplir su débito laboral se rompió el arnés y se precipitó bruscamente,

      desde 12 o 14 metros de altura, contra el suelo y una zanja (conf. denuncia del siniestro efectuada por el empleador Villarreal –fs.67-y los testimonios de compañeros de trabajo del actor: Escalada-fs.522, quien no presenció el hecho motivo de esta litis y B. -fs.520/521- testigo presencial de la caída, ambos sin impugnación, conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

      El principal testigo, B., manifestó que junto con el actor trabajaban para Villarreal, que hacían tareas de mantenimiento en obras de Telefónica, que les daban planos en Telefónica y hacían el cableado de bajada a domicilio de poste. Que le daban arnés, casco, botines y guantes que se los proveía la empresa Villarreal. El deponente brinda las circunstancias de tiempo,

      modo y lugar en orden a la ocurrencia del accidente. Evoca que cuando levantaron al actor para llevarlo al hospital le sacaron el arnés y el casco. En otro tramo de su declaración, también expresó que los arneses no estaban en buen estado, y lo sabe por la forma en que se cayó S., se cortó, siempre tiene un vencimiento a los dos años los arneses, las subcontratistas los compra a la empresa Retesar, que está avalada por Telefónica, sino estaban avalados por Telefónica no servían, y tienen un vencimiento a los dos años, hay distintos valores de arnés. Nunca ha visto el testigo que Telefónica o LA CNA ART S.A.

      hayan hecho un control sobre el material que utilizaban en las obras. Les hicieron un curso de capacitación al ingreso se basaba en los riesgos de los postes, les explicaban que tipo de postes tenían que subir, ese curso lo dieron en el obrador 3

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      de Villarreal. Por último agregó: “Sabe que los arneses tenían una vigencia de dos años porque lo decía en los cinturones y lo decían en las charlas”. El infortunio aludido le dejó al actor graves secuelas...

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