Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Julio de 2018, expediente CNT 009927/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9927/2013 - SOSA RAUL c/ FLOOR CLEAN S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 02 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 436/440 (actora) y a fs. 444/446 (codemandada ART Liderar S.A.).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 442/443 obra la contestación de la parte actora.

II– Por razones de método, analizaré inicialmente el recurso de la parte actora.

En primer lugar, se agravia del rechazo de la acción interpuesta contra Floor Clean S.R.L. y contra ART Liderar S.A. con fundamento en el derecho civil.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto, destaco que el trabajador denunció

padecer una enfermedad laboral como consecuencia de las tareas desempeñadas para su empleadora y detalló en el escrito de inicio en qué consistían las mismas, resaltando que implicaban un gran esfuerzo físico por levantamiento de peso (ver fs. 7vta./8).

En tal sentido, habiendo formulado el reclamo en los términos del art. 1113 del Código Civil (art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación), y ante la negativa efectuada por las demandadas, se encontraba a su cargo acreditar las circunstancias descriptas, es decir, que las tareas que desempeñaba para su empleadora implicaban el esfuerzo físico señalado (art.

377 CPCCN).

Sin embargo, tal como destacó el magistrado que me precede y reconoce la propia recurrente, en autos no se produjo prueba alguna a efectos de acreditar que las Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20586458#210497925#20180702143510602 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tareas desempeñadas implicaban levantamiento de peso y/o esfuerzo físico, razón por la cual resulta imposible determinar la existencia de relación de causalidad entre éstas y el daño que padece el trabajador, lo cual constituye uno de los presupuestos de aplicabilidad de la responsabilidad que se pretende atribuir a la empleadora.

En este sentido, ante las manifestaciones efectuadas por la quejosa, destaco que la sola comprobación de un daño y/o de incumplimientos genéricos por parte de la empleadora a obligaciones de higiene y seguridad, no resulta suficiente, en el caso, a los efectos de responsabilizar a ésta última en los términos del art. 1113 del Código Civil (art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación) -que establece una responsabilidad de naturaleza objetiva en virtud de la cual el dueño y/o guardián de la cosa –

entendida en un sentido amplio-, debe/n soportar las consecuencias dañosas que deriven de su uso, por haber creado un riesgo para obtener un beneficio de la actividad que desarrolla con el uso de aquélla-.

La misma consideración cabe efectuar con...

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