Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Febrero de 2021, expediente CAF 043244/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
43244/2019
SOSA, PABLO c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de febrero de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia del 31/10/2019, la Sra.
Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por el Sr. P.S., de nacionalidad paraguaya, y confirmó las Disposiciones SDX nro. 112705/2014 y SDX nro. 77973/2019, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en el expte. administrativo nro.
2010165/2006, e impuso costas por su orden.-
II.-Que el 8/11/2019 apeló y fundó la Defensora Pública Coadyuvante en representación del actor, recurso que fue contestado oportunamente por la parte demandada conforme surge del proveído del 28/11/2019. El 27/12/2019 esta S. resolvió remitir las actuaciones al Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que asuma la representación del niño involucrado en autos. El 10/2/2020 la Defensora Pública Oficial asumió la representación del infante B.M.S.V, a la vez que apeló y fundó su recurso, el que no fue contestado por la parte demandada. El 12/11/2020
dictaminó el Sr. F. General ante la Cámara y el 19/11/2020 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que como surge del expediente administrativo antes indicado, la DNM por Disposición SDX nro.
112705/2014 declaró irregular la permanencia en el país del actor y ordenó
su expulsión del territorio nacional, prohibiéndole el reingreso en forma permanente.-
IV.-Que previo a todo análisis, corresponde precisar que la presente litis se halla regida por la Ley 25.871 en su Fecha de firma: 11/02/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
redacción original, sin la modificación introducida por el Dto. 70/2017.
Asimismo, respecto del pedido de inconstitucionalidad de los artículos 69
nonies y 70 de la ley 25.871 modificada por el DNU 70/2017, cabe estar a lo opinado por el Sr. F. en el punto 4, párrafos tercero y cuarto, de su dictamen.-
V.-Que dicho lo anterior, cabe señalar que si bien en la Disposición SDX nro. 77973/2019 la autoridad migratoria tomó en consideración que el actor es padre de un hijo menor de edad de nacionalidad argentina, lo cierto es que no efectuó un análisis pormenorizado de la situación, por lo que cabe precisar que el acto administrativo resulta nulo por carecer de la fundamentación suficiente (conf. artículos 7 y 14 de la ley 19.549).-
VI.-Que en efecto, como lo pone de relieve el Sr. F. General: “Esta F.ía General tuvo oportunidad de referirse, en diversos precedentes, sobre el alcance que corresponde dar al derecho a la reunificación familiar en la Ley de Migraciones y los estándares internacionales aplicables a la protección de la vida familiar, tal como ellos fueron receptados en los tratados de derechos humanos, y la interpretación de los órganos creados para su supervisión…A partir de ello,
es criterio de este Ministerio Público F. que el respeto del derecho a la reunificación familiar, oportunamente invocado, constituye una obligación internacional del Estado en materia de derechos humanos que debe promoverse activamente como garantía para la no conculcación de diversos derechos fundamentales con jerarquía constitucional. Teniendo en cuenta los términos de la controversia planteada en autos, opino que la evaluación de las circunstancias de hecho invocadas para sustentar el derecho a la reunificación familiar deberá hacerse sobre la base de las pautas antes mencionadas”; lo que no se producido en el caso de autos.-
VII.-Que por lo antes expuesto, y en concordancia con lo resuelto por esta S. en la causa nro. 68.286/2019,
B.G., C.L. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/
recurso directo DNM
, sentencia del 24/11/2020, entre muchas otras,
corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de la parte actora, revocar la Fecha de firma: 11/02/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
sentencia del 31/10/2019 y dejar...
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