Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2022, expediente CSS 038321/2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 38321/2014 LMC

Autos: “SOSA NORMA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 38321/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha por la que la juez de grado aprobó

la cuantificación de honorarios presentada por la dirección letrada apoderada de la parte actora.

Considera erróneo el cómputo concretado pues, según afirma, no deben contabilizarse los intereses que resultan del monto de la condena a favor de los actores al momento de establecer la base regulatoria, sino que debe practicarse la estimación exclusivamente sobre el quantum de capital, por ser estos –los intereses– adyacentes y accesorios a dicha cuantía.

Ahora bien, de acuerdo a los términos de la decisión de la anterior instancia de fecha 20/10/2015 resulta que la base regulatoria se fijó en un “…18% de las sumas que por todo concepto perciba efectivamente el accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva …” y con fecha 03/10/2018 en esta Alzada se dispuso reducir el porcentaje al 15% y “…por las actuaciones de segunda instancia ..regular los honorarios de la misma dirección letrada en un 25% de lo fijado precedentemente ...”, decisión que se encuentra firme y consentida y que, por lo tanto, ha adquirido autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6º

del CPCCN.

En consecuencia, el cuestionamiento ahora realizado es el producto de una reflexión tardía. En efecto, la cuantificación cuestionada es consecuencia directa de otra resolución anterior, que se encuentra firme y alcanzada por el principio de preclusión, por lo tanto es inapelable (conf, A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T IV, pág 213; Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T V, pág. 91, F.E.M.“.P.. Civil y Comercial de la...

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