Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2004, expediente Ac 84569

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia número uno de B. dictó veredicto y sentencia en el juicio de divorcio promovido por B.S. contra E.M.M. rechazando la demanda incoada por las causales de "injurias graves" y "abandono voluntario y malicioso" y haciendo lugar a la reconvención impetrada por la causal prevista en el art. 214 inc. 2 del Código Civil (fs. 100/108).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, con patrocinio letrado, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 117/121.

Alega que la sentencia "resulta tan injusta como contraria a la doctrina legal, incurriendo en absurda valoración de la prueba y en un claro apartamiento de sus constancias, valoradas en su conjunto" (fs. 118).

Básica y sintéticamente su agravio reside en la desestimación por parte del tribunal de familia de las causales esgrimidas para promover la demanda de divorcio.

Según mi opinión, el recurso no debería prosperar.

En lo que aquí interesa, los sentenciantes para resolver como lo hicieron, se apoyaron -principalmente- en la carencia de prueba idónea tendiente a acreditar los dos motivos disolutorios del vínculo invocadas por la accionante.

A su turno, disconforme con esta solución afirma la impugnante —trayendo en esta instancia como argumento novedoso y extraño a los términos en que quedó trabada la litis su condición de "cónyuge inocente" pretendiendo con ello acreditar que con su conducta no dio causa a la separación de hecho y reforzando dicha idea con la argumentación de que "el concepto de deterioro de pareja es un hecho objetivo" y, como tal, no está reñido con el de la culpa de la separación- que habiendo quedado probado en autos el abandono del hogar efectuado por M. (hecho incluso reconocido expresamente por el propio demandado-reconviniente), la sentencia debió dejar a salvo los derechos que, entiende, le asisten en su calidad de "inocente".

Además, a la luz de la prueba indubitada acerca del referido abandono, aduce que la conclusión de los magistrados en punto a que "existió un consentimiento tácito a la separación de hecho" (argumento fundante de la reconvención incoada), no sólo "da por tierra con la doctrina expuesta" sino que es producto de una ponderación absurda de las constancias obrantes en el expediente.

En este estado, fácilmente se desprende de lo expuesto que el ataque de la recurrente se endereza a cuestionar la labor valorativa llevada a cabo por el tribunal, persiguiendo la revisión en este ámbito casatorio de típicas cuestiones de hecho cuales son las que versan sobre la configuración de las causales de divorcio aducidas y la prueba tendiente a acreditarlas, irrevisables en casación salvo la presencia excepcional del absurdo (conf. S.C.B.A., Ac.65.169, sent. del 14/4/98, Ac.71.356, sent...

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