Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Agosto de 2014, expediente FTU 41141/2013/1/RH1
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1578/2014/CA1 “M.,
G. s/ ley 22.415”
Expte. FPO 1578/2013/CA1
sadas, a los 07 días del mes de octubre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las
presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del
recurso de apelación articulado por la defensa oficial a fs. 209/216
vta. contra el pronunciamiento recaído a fs. 187/200 vta. a tenor del
cual el Magistrado de la Instancia que antecede procesó a Geraldo
Alberto Martínez Corvalan por estimarlo prima facie penalmente
responsable del delito de contrabando de importación de sustancias o
elementos no comprendidos en el artículo 866 del Código Aduanero
que por su naturaleza, cantidad o características puedan afectar la
salud pública (art. 865, inc. h), en función del art. 854, inc. a), del
2) Que, la motivación esgrimida por el apelante reposa
en los siguientes aspectos: i. Calificación Legal: 1) no se determinó la
composición de la sustancia incautada, 2) no se determinó que esa
sustancia resulte peligrosa para la salud pública; ii. Falta de Dolo: no
se incorporaron elementos que indiquen que su pupilo haya tenido
conocimiento que lo introducido pudiera resultar peligroso para la
salud pública; Prisión Preventiva: 1) inexistencia de elementos que
justifiquen la peligrosidad procesal, 2) se infringe el principio general
en cuanto a que la restricción de la libertad debe aplicarse
restrictivamente y 3) se tomaron en cuenta parámetros abstractos y
generales.
3) Que, a efectos de una cabal comprensión de la
cuestión que nos convoca, corresponde señalar que las presentes
actuaciones se iniciaron el día 28 de marzo de 2014, a las 18.40
Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA aproximadamente, con motivo del patrullaje pedestre de la Prefectura
Naval a orillas del río Paraná altura km 1926,1, oportunidad en la
cual los preventores observaron un bote a remos con dos personas a
bordo llegando a la costa. Uno de ellos ascendió hacia el casco urbano
y el tripulante regresó velozmente al Paraguay. En las condiciones
señaladas los preventores dieron la voz de alto que fue acatada.
En presencia de testigos los agentes de prevención
procedieron a requisar al aprehendido, quien manifestó ser Geraldo
Alberto Martínez Corvalan, constatándose que poseía colocada una
faja femenina a la altura de la cintura con cinco (5) paquetes
rectangulares y dentro de su ropa interior un (1) paquete rectangular,
los que sometidos a la prueba orientativa de campo arrojó resultado
positivo para la variedad cocaína con un peso total de dos kilos con
veinte gramos (2,20 kg).
Es así que en una primera instancia, se le recibió
declaración indagatoria al encartado M. por la posible
comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes
calificado (art. 866, 2° párrafo, en función del art. 864, inc. a), de la
Con posterioridad, la sustancia secuestrada fue sometida
a un...
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