Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Agosto de 2014, expediente FTU 41141/2013/1/RH1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1578/2014/CA1 “M.,

G. s/ ley 22.415

Expte. FPO 1578/2013/CA1

sadas, a los 07 días del mes de octubre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las

presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del

recurso de apelación articulado por la defensa oficial a fs. 209/216

vta. contra el pronunciamiento recaído a fs. 187/200 vta. a tenor del

cual el Magistrado de la Instancia que antecede procesó a Geraldo

Alberto Martínez Corvalan por estimarlo prima facie penalmente

responsable del delito de contrabando de importación de sustancias o

elementos no comprendidos en el artículo 866 del Código Aduanero

que por su naturaleza, cantidad o características puedan afectar la

salud pública (art. 865, inc. h), en función del art. 854, inc. a), del

Código Aduanero)

2) Que, la motivación esgrimida por el apelante reposa

en los siguientes aspectos: i. Calificación Legal: 1) no se determinó la

composición de la sustancia incautada, 2) no se determinó que esa

sustancia resulte peligrosa para la salud pública; ii. Falta de Dolo: no

se incorporaron elementos que indiquen que su pupilo haya tenido

conocimiento que lo introducido pudiera resultar peligroso para la

salud pública; Prisión Preventiva: 1) inexistencia de elementos que

justifiquen la peligrosidad procesal, 2) se infringe el principio general

en cuanto a que la restricción de la libertad debe aplicarse

restrictivamente y 3) se tomaron en cuenta parámetros abstractos y

generales.

3) Que, a efectos de una cabal comprensión de la

cuestión que nos convoca, corresponde señalar que las presentes

actuaciones se iniciaron el día 28 de marzo de 2014, a las 18.40

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA aproximadamente, con motivo del patrullaje pedestre de la Prefectura

Naval a orillas del río Paraná altura km 1926,1, oportunidad en la

cual los preventores observaron un bote a remos con dos personas a

bordo llegando a la costa. Uno de ellos ascendió hacia el casco urbano

y el tripulante regresó velozmente al Paraguay. En las condiciones

señaladas los preventores dieron la voz de alto que fue acatada.

En presencia de testigos los agentes de prevención

procedieron a requisar al aprehendido, quien manifestó ser Geraldo

Alberto Martínez Corvalan, constatándose que poseía colocada una

faja femenina a la altura de la cintura con cinco (5) paquetes

rectangulares y dentro de su ropa interior un (1) paquete rectangular,

los que sometidos a la prueba orientativa de campo arrojó resultado

positivo para la variedad cocaína con un peso total de dos kilos con

veinte gramos (2,20 kg).

Es así que en una primera instancia, se le recibió

declaración indagatoria al encartado M. por la posible

comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes

calificado (art. 866, 2° párrafo, en función del art. 864, inc. a), de la

ley 22.415).

Con posterioridad, la sustancia secuestrada fue sometida

a un...

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