Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 048170/1994/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48170/1994 - SOSA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ Y.P.F.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/OTROS RECLAMOS -

PART. ACCIONARIADO OBRERO Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

VISTOS:

Que llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. M.S. a fs. 1069/1070 –contestado por el Estado Nacional a fs. 1079/1081-, contra la resolución dictada a fs. 1068, mediante la cual el Sr.

Juez dejó sin efecto la intimación dispuesta a fs. 1061 y desestimó el pedido de embargo efectuado a fs.

1067vta., con fundamento en que la suma de $274.480 no corresponde al cesionario Sr. M.S..

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 1084/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en su dictamen Nº 86.188, a cuyos fundamentos y conclusión -

que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad.

En lo sustancial pondera que, en el caso, la suma de $274.480, aprobada a fs. 1013 reconocida al Sr.

C., por la cual se intimó al Estado Nacional a fs. 1061, corresponde al capital de condena establecido en autos y no a los derechos cedidos al Sr. M.S. (cfe. fs. 940).

En este marco, corresponde desestimar el recurso bajo análisis y confirmar la resolución de fs.

1068.

II- Atento la naturaleza de la cuestión planteada, las costas de alzada se declaran en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs. 1069/1070 y de fs. 1079/1081 en las sumas de $1.500 y $2.000, respectivamente, calculados a valores actuales (art. 38 ley 18.345).

Por lo expuesto y, de conformidad con lo dictaminado, el...

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