Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 022404/2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22404/2009/CA2 S.M.J.I. c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 386 y fs. 388 contra la fijación de estipendios de fs. 379.

  2. Como el letrado patrocinante de la parte actora solicita la aplicación al presente de la ley 5.134, a tal efecto cabe recordar que el artículo 1 de la ley 21.839 dispone que: “Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley”.

    Por lo tanto, y toda vez que la presente causa tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 13, corresponde desestimar lo solicitado por el recurrente y fijar la retribución profesional de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores n° 21.839 (conf., esta S., 6.10.15, “Transacciones Privadas S.A.

    c/ Lepez, W.D. s/ ejecutivo”).

  3. Sentado ello, atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), y considerando la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas en autos, confírmase el honorario regulado en fs. 379 en $ 3.500 (pesos tres mil Fecha de firma: 22/05/2018 quinientos) para el perito contador, J.A.B..

    Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22924474#206738855#20180522092248166 Redúcense los estipendios allí fijados a $ 7.090 (pesos siete mil noventa)

    para el letrado patrocinante de la parte actora, S.R.S.B...

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