Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Agosto de 2013, expediente 1.896/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65588

SALA VI

Expediente Nro.: 1.896/2013

(J.. N°12)

AUTOS: “SOSA MAURO LUCIANO C/ PABSA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 46/48, cuya réplica de la contraria luce a fs. 50/51.

La sentenciante de grado hizo lugar al reclamo de inicio en virtud de la presunción en la que quedó incursa la parte demandada y no logró desvirtuar (art. 71 LO). El quejoso se alza contra dicha decisión con fundamento en que, aun tomando como cierta la fecha de ingreso que denuncia el actor en su escrito inaugural, no hubiera modificado el cálculo y la remuneración tomada por esta parte para el cálculo de la indemnización por antigüedad,

reflejada en la liquidación final del actor. Asimismo se agravia por el valor del rubro “integración del mes de despido c/ SAC”.

En primer lugar, corresponde resaltar que el demandado tiene la carga procesal de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas documentos y telegramas a él dirigidos cuyas copias acompaña el accionante. La falta de contestación de demanda conlleva la declaración de rebeldía que crea una presunción a favor del actor de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda.

Partiendo de la base que la demandada “PABSA S.A.” no ha comparecido a estar a derecho en tiempo oportuno, era su parte la que debía revertir su desfavorable situación procesal (conf. art. 71 LO).

Por ello concuerdo con la juez “a quo” en cuanto a que corresponde tener por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial toda vez que la contraprueba requerida por la norma en último término no se ha producido.

Ahora bien, lo manifestado por el apelante en relación a la tardía registración del actor efectuada por esta parte y su incidencia en la indemnización por despido así como en la liquidación realizada por el accionante en su demanda, carece de sentido a...

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