Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 048631/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 48631/2022 SALA IX JUZGADO N° 39

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10/07/2023, para dictar sentencia en los autos “SOSA, M.A. c. PROVINCIA ART SA s. recurso ley 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

    contra la sentencia de grado que confirmó la resolución adoptada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral.

  2. Adelanto opinión favorable al cuestionamiento del apelante y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, cabe destacar que el Acta CNAT nro.

    2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos y de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que “…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…”.

    En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente in itinere sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio como el señalado anteriormente, con apego a las constancias de la causa, las normas involucradas y el derecho de defensa de Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ambas...

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