Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 021224/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 21224/2023 – “SOSA MATIAS EMMANUEL C/PROVINCIA ART

S.A. S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en fecha 11/5/23, mediante la cual la Sra.

Juez, tuvo por no habilitada la vía y, en su mérito, rechazó

la demanda.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, en la especie, tal como se desprende del cotejo digital del expediente, la parte actora inició la presente demanda en procura del cobro de las acreencias a las que se considera asistida en derecho en virtud del infortunio denunciado.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al propio relato de los hechos efectuado por la accionante y la documental obrante en autos, luce acreditado que recurrió ante la Comisión Médica Nº 10, en virtud del procedimiento establecido por ley 27.348. Asimismo, se desprende de las copias del Expte. Nº 75062/23 que -con fecha 4/5/23- el Servicio de Homologación de la SRT determinó que el trabajador no poseía incapacidad derivada de la contingencia de fecha 28/12/22.

Posteriormente, con fecha 9/5/23 se iniciaron las presentes actuaciones (conf. Ac. CSJN 30/21).

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Que, delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de este Tribunal, se anticipa que la resolución recurrida será revocada.

    Previo a fundar el anticipo cabe recordar -aun dejando a salvo el criterio de los suscriptos- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 (“in re” “P.J.J. c/ Galeno ART

    S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 14604/2018/1/RH1) de fecha 2 de septiembre de 2021).

    Sin perjuicio de ello, en el particular caso bajo análisis,

    conforme surge de las actuaciones administrativas, la parte actora concurrió ante la Comisión Medica N° 10 y, una vez tramitada la instancia, dicha Comisión se expidió en los términos expuestos en el considerando anterior.

    Ahora bien, el artículo 2 de la ley 27.348, establece que una vez agotada la instancia administrativa podrá solicitarse su revisión ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción donde tuvo lugar el trámite administrativo. Asimismo, conforme el texto legal, la falta de cuestionamiento respecto de la resolución administrativa dictada, hará que aquella pase en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la ley 20.744.

    Siendo tales los hechos sometidos a la actual consideración de esta alzada, cabe señalar que, en relación a las cuestiones objeto de debate actual y atendiendo las particularidades de caso y el alcance del planteo expuesto por la recurrente, este Tribunal entiende que corresponde remitirse a remite a los fundamentos expuestos al dictar pronunciamiento en la causa N°: 21.080/2019 - ROBLEDO, CARLOS

    GASTON c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL con fecha 29/11/2021 a cuyos argumentos y conclusión corresponde remitir en homenaje a la brevedad, dejando constancia que la sentencia puede ser compulsada a través del sistema público de consulta de causas (swcpjn).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

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