Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 005935/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
E.. Nº 5935/2020
JUZGADO Nº 39
AUTOS: “SOSA, MARTIRES c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
La Sra. Jueza “a quo” resolvió declarar por no habilitada la vía jurisdiccional por no haber agotado la instancia administrativa previa (v.
resolución de fecha 12/08/2020).
Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fecha 21/08/2020.
La presente demanda se interpuso en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, que fue el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N. y pub.
B.O. el 24/02/2017), por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales allí
previstos. Máxime que la fecha del accidente in itinere denunciado por la parte accionante data de 18 de julio de 2017. Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas,
(conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017 Y Resolución 326 del 13/03/2017, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.
S.ado ello, ya he tenido ocasión de expedirme sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (E.. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:
La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153,
266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153).
Que en base a ello, se debe demostrar que la norma en cuestión ha ocasionado un gravamen irreparable, extremo que no se advierte configurado en el sub lite.
El ex F. General Á., con criterio que comparto, en el caso …“B. puso de resalto, con cita en el precedente “Ángel Estada y Cía S.A.
de fecha 5 de abril de 2005
que “…La CSJN fue muy clara al resumir las exigencias de legitimidad de todo diseño que...
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