Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 028758/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.678

CAUSA N° 28758/2018 SALA IV “SOSA MARTIN DANIEL

CRUZ C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 29.

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

Y Visto:

La apelación deducida a fs. 159/160 por la demandada contra la resolución de fs. 158 que desestimó su excepción de incompetencia fundada en la falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa contemplada en el art. 1º de la ley 27.348.

Y Considerando:

Que conforme lo resuelto en casos análogos por la mayoría de esta S., en su actual composición, resulta irrelevante a los efectos pretendidos por el actor la presentación de un reclamo ante el SECLO

pues se trata de una instancia con características y finalidad totalmente disímiles de la delineada por la citada ley 27.348 (cfr. S.

  1. 60.551 del 12 de junio de 2019, “C., F.G. c/ Prevencioón ART

    SA s/ accidente – ley especial”, entre otras).

    Que en sentido concordante se ha pronunciado recientemente el Procurador General de la Nación en su dictamen del 17

    de mayo de 2019, en la causa "Pogonza, J.J. el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial" (disponible online en https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2019/ECasal/mayo/Pogonza_Jona than_CNT_14604_2018_1RH1.pdf.

    Que, por lo demás, cuando el actor dedujo su demanda judicial (el 30 de julio de 2017) ya se encontraban en vigencia la ley 27.348 y la reglamentación emitida por la SRT el 23 de febrero de 2017, de modo que nada le impedía seguir el procedimiento previsto en el art.

    1. de la mencionada ley, sobre cuya constitucionalidad se ha expedido esta S. en reiteradas oportunidades con remisión a los fundamentos vertidos por el Dr. E.Á. en su dictamen nº 72.879 del 12

    Fecha de firma: 28/06/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación de julio de 2017 in re: “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, que se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

    Que las normas procesales resultan de aplicación inmediata a los procesos promovidos a partir de su entrada en vigencia, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (CSJN,

    Fallos: 329:5586, entre muchos otros), circunstancias de excepción que no se configuran en la especie.

    Que, por último, no escapa a la consideración del Tribunal que ambas partes acompañaron copia de un acta de “audiencia médica”

    emitida el 14 de junio de 2016 por la Comisión Médica nº 10. Sin embargo, dicho organismo intervino solo por una “divergencia en el Alta” y no se expidió sobre la existencia o inexistencia de incapacidad permanente, sino que determinó que el actor debía continuar recibiendo prestaciones médicas manteniendo la incapacidad laboral temporaria; tras lo cual siguió en tratamiento y recibió el alta de parte de la ART (cfr. sobre de fs. 3, fs. 11/12, 131/132, 133 y 152). Y no se registra una intervención posterior de la Comisión Médica para “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”, como lo exige el art. 1º de la ley 27.348 (cfr.

    esta S., S.

  2. 58.365 del 12/7/18, “V. Garrido, M.T. c/

    Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; S.

  3. 58.923 del 28/9/18.

    S., J.R. c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial

    ; y S.

  4. 59.391 del 12/12/18, “C., S.V. c/

    Galeno ART...

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