Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 083445/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83445/2021

SOSA, M.R.D. VALLE c/ FELIPE, ELIAS

VICTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 8 de julio de 2022 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (ver escrito aquí) apeló la parte actora. El recurso fue fundado el 12 de julio de 2022 y contestado el 1

    de agosto de 2022.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió el 16 de agosto de 2022, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Liminarmente conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso interpuesto no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. expte.

    n°74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M.c.C., M.G. s. daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n°

    73.366/2009 caratulado “Calderara, M.D.c.K., M.E. s. daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010; n°

    90080/2013 caratulado “M., S.P.c.L., V.M. s. daños y perjuicios” del 13 de julio del 2015; entre muchos otros). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Al ser así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.418), en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir entre los múltiples domicilios que pudiera tener la aseguradora, ni acuña una nueva definición de este, por lo que es ineludible la integración del concepto con lo que al...

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