Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028283/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 28283/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50295 CAUSA Nº 28.283/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.M.K. C/ ABC S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 294/300, que mereciera réplica a fs. 304/6.

    A fs. 291, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la parte actora y perito contador, por su parte la experta contable a fs. 293, recurre los emolumentos que le fueran estipulados por considerarlos reducidos.

  2. La accionada cuestiona la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual, considera no acreditados los motivos del despido que decidiera.

    En autos la accionada desvinculó a la actora con fecha 6 de diciembre de 2012, endilgándole –en síntesis– irregularidades detectadas, cuando la farmacéutica R.S., puso en conocimiento de la empresa la falta de una receta dispensada con fecha 6 de noviembre y, a partir de la investigación que ello implicara, la empresa advirtió la sustracción de mercadería de forma irregular y sin receta, ello por al existir constancias en el sistema de expendio que lo acreditan y, que han permitido verificar en reiteradas oportunidades, la facturación de medicamentos utilizando el legajo de personal que ya se había retirado de la farmacia, que los números de beneficiarios no corresponden al nombre de la persona que se encuentra mencionada en la receta, y que no se pudo verificar la maniobra con faltantes de caja porque los afiliados pertenecen a OSBA, cobertura que posee el 100% en los medicamentos sustraídos. En tal comunicación puntualizó que esta maniobra se llevó adelante en cuatro recetas de fechas 31 de marzo de 2012 y 23 de julio de 2012, y se trataba siembre de pastillas anticonceptivas, que se convocó a la actora para dar explicaciones y que sin perjuicio de tener conocimiento de lo sucedido, también de la responsabilidad que ello significara, desconoció lo acontecido en la farmacia cuya gerencia detentaba la trabajadora, lo cual implicó una clara pérdida de confianza para continuar con la relación laboral que los vinculara, ya sea por ocultamiento o subsidiariamente por su falta de capacidad para advertirlo. Indicó también que ante la comprobación de estos hechos y la actitud injuriante hacia la empresa empleadora, y el perjuicio Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20209330#167721935#20161226114744022 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 28283/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII económico, justifican la pérdida de confianza y con ello la prosecución de la relación laboral, con la entidad gravosa del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que implica el despido con causa por su exclusiva culpa.

    La dependiente repelió la imputación efectuada por su empleador, rechazando sus términos, negando haber incurrido en las conductas descriptas por en la comunicación rescisoria.

    Previo al análisis fáctico de las circunstancias de la causa, corresponde recordar que las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT, son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa. Esta norma impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral (en similar sentido, esta Sala VII in re “M., Armando C/ Ladbrokes Argentina S.A. S/Despido”, S.D.

    nro.: 36.527 del 12/03/2003).

    Al respecto, cabe acotar que el empleador en su rescisorio pretende responsabilizar a la actora por supuestas irregularidades en el expendio de medicamentos, los que fueron facturados utilizando el legajo de personal que ya se había retirado de la farmacia, y que la supuesta negativa de la trabajadora ante el pedido de explicaciones de sus superiores importaba una clara pérdida de confianza ya sea por ocultamiento o subsidiariamente por su falta de capacidad para advertirlo.

    En tal contexto, advierto que el recurrente omite hacerse cargo de los fundamentos medulares del decisorio apelado que...

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