Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 044975/2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

44975/2017

SOSA, M.V. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CBG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Contra la decisión de fs. 76/7 sostuvo su recurso la citada en garantía a fs. 110/1, cuyo traslado fue respondido a fs.

    113/4. El pertinente traslado no fue contestado.

    El magistrado de la instancia anterior desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y por la citada en garantía por considerar que el beneficio de litigar sin gastos posee efectos interruptivos del curso de la prescripción desde el inicio hasta la culminación. Por ello, consideró que desde que adquirió firmeza la concesión del beneficio de pobreza hasta la fecha en que se inició este proceso, no transcurrió el plazo de tres años que establece la Ley de Defensa del Consumidor.

    La apelante sostuvo que como el beneficio de litigar sin gastos no suspende el procedimiento principal, no corresponde otorgarle los efectos que le asignó el anterior magistrado, máxime cuando, como en el caso, la acción fue promovida ocho años después de ocurrido el hecho.

  3. El art. 3986 del C.. Civil establece que “La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor; aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuera defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio”. La palabra "demanda" contenida en la citada norma legal no tiene el sentido estricto con que se la emplea en derecho procesal, sino que comprende todas aquellas manifestaciones judiciales que importen una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo. Debe considerarse al beneficio de litigar sin gastos, en la medida que es Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: PEREZ PARDO - ITURBIDE,

    una expresión de voluntad del titular de mantener vivo su derecho y de hacerlo valer en contra de su presunto deudor, como interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del C..Civil (C..

    Sala J, “B. de C., Florencia c/ Pizzianato, J.C. y otro s/ sumario, del 26/03/91, id. C., S.H.“.T.,

    H. c/ Transporte Metropolitano General Roca y otro s/ daños y perjuicios”, del 26/04/10, entre tantos otros). Tanto es así, que el art. 2546 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, ya no se refiere al término “demanda”, sino que establece que el curso de la prescripción se...

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