Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 017451/2023/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 17451/2023
(Juzg. N° 51)
AUTOS: “SOSA, M.E. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/RECURSO
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,
incorporado digitalmente con fecha 29/06/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 107/07/2023.
CONSIDERANDO:
Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:
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Las partes vienen a manifestar que de conformidad a la incapacidad del 7% determinada en el informe médico que se agrega a las presentes actuaciones, han arribado a un acuerdo transaccional con relación al reclamo efectuado en estos actuados, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
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La parte recurrente reajusta su pretensión por todos los conceptos invocados en el recurso de apelación presentado oportunamente y reclamados en los presentes actuados a SWISS
MEDICAL A.R.T. S.A. comprensivos de capital e intereses, en la suma única y total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
($850.000.-).
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Que a tal efecto las partes manifiestan que dicho monto es superior al piso establecido por la Resolución SRT
15/2022 ($ 5.044.408 x 7%= $ 353.108,56).
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Por ello, SWISS MEDICAL ART S.A., sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a la parte actora la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
($850.000.-), en concepto de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557, 26.773 y 27.348, pagadero en un solo pago a los 30
días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial realizado en estos autos.
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La parte recurrente manifiesta que acepta la forma y tiempo de pago propuestos, y expresa que una vez percibida en tiempo y forma la presente suma, nada más tendrá que reclamar a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., por el accidente denunciado en autos.
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SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. asume la totalidad de las costas del proceso y además reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora en su conjunto,
la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL CON 0/100 ($170.000.-) +
IVA en caso de corresponder, los cuales serán abonados mediante depósito judicial juntamente con el capital acordado.
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Las partes dejan constancia que el presente acuerdo cancela todas las obligaciones que la ley 24.557, 26.773 y 27.348 pone a cargo de SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., como consecuencia del accidente...
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