Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente L 85860

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,de L., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.860, "Sosa, M.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata declaró a fs. 119 la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 sin costas; rechazóin líminela demanda promovida con sustento en la mencionada ley e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas por su orden (fs. 115/119).

Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 126/137).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazóin líminela demanda promovida por el actor con sustento en la ley 24.557 (fs. 117 y vta. 119); declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (fs. 116 y vta.) en las presentes actuaciones promovidas por M.E.S. contra Fisco de la Provincia y Provincia A.R.T. S.A. reclamando -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (fs. cit.).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 126/137).

    Entiende el impugnante que el reclamo de autos se sustentó en normativas excluyentes, por cuya razón el tribunal de mérito debió rechazarin líminela totalidad de la demanda (fs. 128/132 vta.).

    A continuación, en lo sustancial de la impugnación articulada, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39 -fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas- ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen provocaría al actor (fs. 132 vta./137).

    Censura lo resuelto respecto de "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", alegando que aún en el marco del derecho civil ésta puede ser condenada hasta el límite del aseguramiento.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado estimó que el art. 39 de la ley 24.557, quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22; 1º cuestión, fs. 116 y vta.).

      En esa inteligencia señaló que el objeto de la litis -pretensión con fundamento en el derecho civil- resulta extraño al sistema reparatorio que la ley 24.557 puso a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, carácter que reviste "Provincia A.R.T. S.A.", por cuya razón correspondía excluirla del pleito, en tanto no existe circunstancia alguna que permita suponer con sujeción a los escritos constitutivos del proceso, que la controversia planteada en ese ámbito pueda involucrar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo traída a juicio (2ª cuestión a fs. 116 vta./117).

      Entendió el sentenciante de mérito que la pretensión se fundó en el derecho civil y subsidiariamente se dedujo otra acción con sustento en la ley 24.557 (fs. 14 vta., 22, 115 y vta.) por cuya razón no se verificó, en la especie, la concurrencia de una demanda compleja (alternativa), toda vez que ello supone que -existiendo dos accionantes- cualquiera sea la acción que prospere, la condena puede recaer sobre ambos (fs. 117).

      En el caso, -agregó- no sólo es distinto el objeto litigioso en ambas acciones sino que el progreso de una de ellas lleva, inexorablemente, a la condena de uno solo de los accionados y el rechazo de la pretensión con relación al otro. Así en el caso que sea admitido el reclamo con sustento en el derecho civil -demanda principal- ello implica la exclusión de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del pleito y para el hipotético progreso de la acción con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, sólo sería viable la condena de la aseguradora pero nunca del Fisco provincial (fs. 117 vta.).

      En definitiva, entendió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR