Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 036303/2019
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1
36303/2019
SOSA, M.E. c/ TULIAN, OSVALDO JULIAN
s/DIVORCIO
Buenos Aires, de febrero de 2020.CS
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 23 y 102.
Los peticionarios promueven su divorcio vincular en los términos de los arts. 435 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 23, que resulto sorteado, se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “T., M.D. s/
determinación de la capacidad” (n° 76.012/2019), radicado ante el Juzgado Civil n° 102.
Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.
Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 42.
Planteada en estos términos la contienda, es sabido que en cuestiones de familia resulta conveniente que intervenga un solo juez con el fin de mantener la unidad de criterio que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno es quién en definitiva habrá de entender en la causa.
En este sentido, cuando se trata de cuestiones vinculadas y que giran en torno a un mismo grupo familiar resulta aconsejable la intervención de un mismo magistrado quien contará con todos los elementos aportados a los distintos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado conforme al principio de la "perpetuatio iurisdictionis". De tal manera se evitará
divergencia de criterios en cuestiones que se originan en la misma problemática familiar (conf. C., T.. de Sup., “.,
Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.
H.A. c/F., S.S. s/denuncia por violencia familiar”, del 29/06/12).
Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “T., M.D.
s/determinación de la capacidad”...
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