Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 011857/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11857/2012 - SOSA M.R. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 586/590 (actora) y fs. 598/606 (codemandada Medifé

Asociación Civil).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 611/615, fs. 617/622 y fs. 623/625 obran las contestaciones de la parte actora, de la codemandada Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines (OSPESA) y de la codemandada Acción Social de Empresarios (ASE), respectivamente.

Asimismo, a fs. 597 y fs. 607 el letrado de la codemandada ASE, por propio derecho y el perito contador, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar trataré el agravio de la codemandada M., dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró que no acreditó

debidamente la causa invocada para justificar el despido del actor.

La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas, sostiene que la causa de despido invocada se encuentra probada y efectúa un análisis de las distintas pruebas producidas en autos que, según su criterio, acreditan la irregularidad cometida por el actor, que habría motivado la falta de confianza y, consecuentemente, el despido.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20770628#185342825#20170809131159665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Al respecto, considero que la Sra. magistrada que me precede analizó las pruebas de autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y en términos que comparto.

Con relación a las manifestaciones efectuadas ante esta alzada por Medifé, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La empresa VICBOR S.R.L. (fs. 481), en su contestación de oficio, se limita a señalar que el recibo de sueldo acompañado se encuentra adulterado, pero no indica que la adulteración en cuestión haya sido efectuada por el propio actor. En tal sentido, considero que no resulta posible presumir que el Sr. S. adulteró

el recibo (art. 9 LCT), máxime cuando no fue el único beneficiado por dicha circunstancia, en tanto la adulteración posibilitó a la Sra. N. y al Sr. B. (clientes de Medifé), acceder al plan de cobertura médica ofrecido.

Por los mismos fundamentos, estimo que el hecho de que el actor haya intervenido en la afiliación de dichas personas (acreditado mediante el reconocimiento de la documental obrante a fs. 55, 58 y 62/69), no permite presumir que fue él quien adulteró los recibos, como pretende la recurrente.

Tampoco tendré en cuenta el argumento de la quejosa consistente en que de la prueba pericial contable surge que no existe ninguna dependiente de Medifé con el nombre “O.”, en tanto, como señaló la magistrada “a quo” y llega firme a esta alzada, no se encuentra acreditada en autos la autenticidad de la nota del Sr.

B.C. acompañada por M. en el escrito de contestación de demanda (de la cual surge que el plan de...

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