Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015635/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15635/16 (JUZGADO N° 30)

AUTOS: SOSA MARCELO FABIAN C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la sentencia definitiva dictada por este Tribunal se regularon honorarios solamente a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por su actuación ante esta alzada, omitiéndose regularle a la representación y patrocinio letrado de la parte actora que también intervino en esta instancia.

Ante ello, el juzgado de primera instancia resolvió remitir las presentes actuaciones a esta Sala.

L., cabría señalar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que tanto el art. 104 de la L.O. como el 166 inc. 1 CPCCN

(aplicable al procedimiento laboral de acuerdo con el art. 155 de la LO), han receptado el principio jurídico según el cual los errores en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, principio que “se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él” (doctrina de Fallos 308-755:5 y E. 16 XXII,

Gobierno Nacional –Ministerio de Economía- c/Cooperativa P.E.M.M.L..”, del 20/4/89).

También ha destacado que “si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza, no la modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291, 6: considerando 18), pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (cnf. B 443 XXI “B.M.N.s.ón del 11.2.88) (ver CSJN, sentencia del 9.10.90 in re “A.P. y otra c/Bertoncini Construcciones SA.).

Desde esa perspectiva, cabe señalar que se incurrió en un error en el pronunciamiento al indicar que las costas se imponían en el orden causado atento la Fecha de firma: 27/09/2023

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR