Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 084970/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84970/2016. SOSA, L.J. c/ GUERRA, S.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- CC fs. 245 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 234/5, concedido a fs.

237, contra lo resuelto a fs. 231. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs. 238/9.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado que dejó sin efecto la providencia que declara nulo todo lo actuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal.

    Ahora bien, con carácter previo es necesario efectuar un análisis de las constancias de la causa. En efecto, a fs. 223 y tal como ya se expusiera, el magistrado de grado resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor ello en virtud de haber transcurrido el plazo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal. Frente a ello, la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio. El juez de grado dispuso que si bien transcurrió en exceso el plazo de dicha normativa, lo cierto es que en ocasión de efectuar la presentación se acompañó copia simple del poder especial a lo que debe sumarse que se trata de la contestación de demanda por lo que corresponde dejar sin efecto aquella providencia. En función de ello es que la actora plantea la revocatoria con apelación en estudio.

  2. Sentado ello es preciso señalar que la posibilidad acordada por el código de forma de actuar en calidad de gestor procesal (artículo 48 del Código Procesal) reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva debiendo estar referida a supuestos Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #29168410#217155080#20180924133333772 de difícil predicción (esta Sala Expte. N.. 95895/2008 “Di Leo, G.R. c/G.A. s/ simulación” de fecha 30/09/2015 y también 29/05/2014“M., G. c/K., A.E., y otros s/ beneficio de litigar sin gastos” causa n° 46.573/2009).

    Además, la norma contempla el supuesto en que se presente el gestor sin acreditar personería alguna.

    ...

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