Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FPA 002965/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2965/2020/CA1

raná, 16 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOSA LUCIA ANDREA, EN NOMBRE

Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CONTRA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO SOBRE AMPARO LEY

16.986”, expte. N° FPA 2965/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción de amparo fue promovida por la Sra. Lucía A.S., en representación de su hijo D.D.A. -contra Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- a fin de que los demandados cesen en la arbitrariedad e ilegalidad en que incurren y se le rehabilite la asignación universal por discapacidad para su hijo menor que fuera suspendida, por registrar el padre del niño deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitando asimismo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 593/2016 por cercenar y suprimir derechos de un niño discapacitado, a percibir asignaciones y pensiones de la seguridad social,

    protección consagrada en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales aplicables en tal sentido.

  2. Que, en fecha 02/11/2020 la Sra. J.a a quo hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, y ordenó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a reestablecer inmediatamente de manera integral a la Sra.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Lucía Andrea S., la asignación universal por hijo discapacitado que le fuera oportunamente otorgada y ordenó

    también abonar el monto retroactivo desde que la misma fue suspendida. Impuso las costas a la demandada, reguló

    honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que, en fecha 06/11/2020 la parte co-demandada -ANSES- interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución. Se concedió en fecha 10/11/2020, se contestaron los agravios el mismo día y quedaron estos autos en estado de resolver el 20/11/2020.

    II-

  4. Que, la co-demandada ANSES –en primer término-

    refiere a la improcedencia de la vía intentada, por considerar que el amparo procede siempre que no exista una vía más idónea.

    Considera que el encuadre legal del caso es del derecho administrativo. Refiere que los actos administrativos del Estado, en este caso actos de gestión, se presumen legítimos y pueden ser impugnados en sede administrativa a través de los recursos previstos en la ley 19.549 y en sede judicial la impugnabilidad del acto puede hacerse por las acciones y recursos propios del proceso administrativo entre los que está la acción de nulidad o de ilegitimidad.

    Seguidamente le agravia por cuanto estima que no corresponde la admisibilidad de la vía intentada por no existir arbitrariedad y/o ilegalidad en el accionar de su parte, que el amparo no es la vía idónea y que se requiere mayor debate y prueba para arribar a una resolución.

    En cuanto al fondo del asunto, define las asignaciones familiares y sostiene que no es un derecho directamente del Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2965/2020/CA1

    niño niña adolescente o Discapacitado, sino, un complemento -en sus diferentes versiones como la (CUNA, Asignación Universal por Hijo, etc)- dirigido a los ciudadanos, con diferentes situaciones laborales y/o económicas tales como Trabajadores en Relación de Dependencia, autónomos y/

    monotributistas, trabajadores informales, entre otros.

    Relata que el padre del menor es monotributista y conforme la normativa aplicable, que es el Decreto N°

    593/16, para poder recibir las asignaciones deben estar al día en el pago de los impuestos y que, al no hacerlo o al no estar al día, el sistema automáticamente no lo liquida.

    Considera que su mandante no puede suplir el accionar de las partes.

    Finalmente se agravia sobre la imposición de costas a su parte, ya que corresponde imponerlas en el orden causado conforme el art. 21 ley 24.463.

  5. Que, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III-

  6. Que, en su escrito inicial la Sra. S.,

    relata que es la madre de D.A. quien padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo, según certificado de discapacidad que acompaña (cfr. prueba digital).

    Expresa que tiene cuatro hijos más y que no mantienen contacto con sus respectivos padres. Que ella es el único sustento de su hogar y que trabaja en un servicio de limpieza que menciona.

    Agrega que tiene iniciada una causa contra el padre del menor por cuota alimentaria, pero que el padre del niño Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    no ha cumplido ni asistido a las citaciones. Que, en dicha causa el J. determinó oficiar a ANSES a fin de que se proceda al pago de AUH, pero que aún no lo ha podido cobrar. Se realizó un oficio en octubre de 2019 y un reiteratorio en noviembre del mismo año, sin que nada se haya modificado.

    Refiere a su situación de vulnerabilidad y desamparo y a la falta de respuesta del organismo estatal ANSES frente a su problema. Expresa...

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