Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 009104/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9.104/2017/CA1 “Sosa, L.R. y otros c/ BQ Urutau s/

embargo de buque/interdicción de navegar”. Juzgado 7, Secretaría 14.-

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

AUTOS; Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora a fs. 76/78 contra la resolución de fs. 74/75, mantenida a fs. 79/80 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se decrete el embargo e interdicción de navegar sobre el buque remolcador de bandera paraguaya R/E URUTAU y las barcazas LG 8403, 8410, 8451, 8304, 8307, 4307, 4308, 4401 y 4409 por la suma de u$s 2.000.000 en concepto de salario de asistencia y/o salvamento, por el que en su condición de tripulantes del remolcador 320 RIO PILCOMAYO en el futuro pretenden accionar.

    Para así decidir el magistrado ponderó que no se había acreditado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Ello habida cuenta de que entre la fecha del rescate, ocurrido el 19 de febrero de 2016, y la promoción de la presente, del 29 de noviembre de 2017, transcurrió el plazo de extinción del privilegio invocado para sustentar la petición (conf. art. 484 de la ley 20.094).

  2. La decisión fue cuestionada por los peticionarios, quienes alegaron que concuerdan con el a quo en que el privilegio establecido en el artículo 476 de la Ley de Navegación se extinguió, pero aun así entienden que su posición tiene sustento en derecho porque acompañaron el rol de la tripulación para acreditar su participación en la asistencia y la pertinente exposición ante la autoridad marítima de la que prima facie resulta la prestación del servicio útil de que se trata. Agregaron que la dificultad en ubicar y conseguir la comparecencia en autos de la totalidad de la tripulación “es el motivo de las presentaciones tardías y fuera de plazo establecido por el Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #30978266#241059507#20190814140615861 art. 484 de la Ley 20.094”. R. también que tratándose de una medida cautelar, debía adoptarse un criterio amplio en el análisis de los requisitos que habilitan su procedencia (ver pronunciamiento de fs. 74/75 y reposición de fs.

    76/78).

    Dado que el magistrado mantuvo la resolución, concedió la apelación subsidiaria (ver fs. 79/80 vta.).

  3. Los recurrentes se presentaron en autos propiciando el embargo preventivo y la interdicción de...

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