Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 007675/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 7675/2023/CA1

JUZGADO N° 74

AUTOS: “SOSA, L.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, del mes de de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 2/7, la cual confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, que determinó que la señora SOSA, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 02/05/2022, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 8/11 y fue contestado por PROVINCIA

    ART S.A. a fs. 13/20.

  3. Según surge del Dictamen Médico de la C.M.J. (v. folios 63), en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, relata la damnificada que,

    dirigiéndose de su domicilio a su trabajo, al querer cambiar una cubierta, se zafó

    el criquet y el auto se cayó golpeándola en la mano izquierda. Fue asistida por la aseguradora en donde fue medicada en forma sintomática con analgésicos,

    profilaxis antitetánica y antibióticos, le realizaron radiografías, sutura de la herida, curaciones hasta el alta médica de fecha 04/07/2022 con reingreso a sus tareas habituales.

  4. En concreto, la recurrente cuestiona ante este Tribunal la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa padecer traumatismo de mano izquierda, traumatismo de muñeca izquierda, limitación de la movilidad de la mano y muñeca lesionadas, agudos dolores articulares, dolor constante y permanente y dolor intenso al realizar el más mínimo movimiento y al levantar el más mínimo peso, pérdida de fuerza de la mano y muñeca izquierdas. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene...

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