Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 068564/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68564/2016

SOSA, L.V. c/ FERNANDEZ, GUSTAVO RAUL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2021.- MH

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y suscitas).

El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo del 02.02.2021- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Cabe recordar que las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R. 418.784 del 8-02-05; id. id.

R.526.666 del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En el caso bajo examen, se advierte que el valor comprometido en el recurso resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, teniendo en consideración el monto reclamado ($ 266.700) y la cantidad por la que prosperó la demanda ($ 298.350), va de suyo que no alcanza al quantum establecido en la norma precitada.

Consecuentemente, el monto cuestionado en los agravios no supera el límite previsto en la acordada aludida, por lo que corresponde declarar inapelable la decisión que fue objeto de recurso (CNCiv., esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6/3/96; L.H. 183.636 del9/3/96;

id., id., L.H. 184.890 del 18/4/96; id., id., R.

526.666 del 18/03/09 y sus citas).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

I)

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia del 2/12/20...

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