Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2004, expediente P 71325

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La autoría responsable deS. no resulta cuestionada ante esta sede extraordinaria, mas la materialidad ilícita sí lo es por parte de la Defensa Oficial (fs. 267/269) del procesado quien, fue condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por su autoría responsable en el delito de violación calificada por el vínculo (fs. 260/266).

Se agravia, basicamente, por la violación del art. 255 del Código de P.edimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.); concretamente su ataque se apoya en la pericia médica de fs. 11 vta. llevada a cabo por el Sr. Médico de Policía.

A su entender, "...carece de fundamentos, de modo que desconocemos los principios científicos en que se funda..."; pero además -dice- se deberá descartar lo manifestado por la testigoO. y por la propia víctima al sostenerse, en la pericia, que no hubo lesión anal. Existe contradicción -sostiene- entre la pericia y las declarantes.

Pone énfasis en la distinción respecto "al lugar erógeno" pues, tanto la víctima como la testigoO. refirieron acceso carnal vía anal y el informe pericial descarta tal penetración al sostener que no hubo lesiones a nivel anal. Según el recurrente, con ello se infringió el art. 115 del Código de P.edimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.).

El recurso es improcedente.

La norma citada no sólo remite "a los principios científicos en que se funda", sino que además -su fuerza probatoria- "será estimada por el Juez en las concordancias de sus conclusiones conlas leyes de la sana lógica".

De su lectura, no surge conclusión alguna que entre en conflicto con las leyes de la sana lógica pues, unicamente -y no existe motivo para que exprese lo contrario- informó lo que "vio": "desfloramiento del himen de larga data...desgarros en hora 4 y 8"; tal información es compatible "logicamente" con la consumación de alguna acción delictual (violación), máxime teniendo en consideración la edad de la víctima.

En cuanto pretende descalificar las declaraciones deS. (víctima) yO. existe insuficiencia al no relacionar su agravio con las normas atingentes.

El agravio respecto a la violación del art. 115 del Código de P.edimiento Penal resulta insuficiente al no determinar de qué manera fue transgredido.

Finalmente, del éxito de los cuestionamientos anteriores dependía el relativo a calificación legal (denunció la violación del art. 119, C.P.).

Propongo el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Tal es...

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