Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Junio de 2023, expediente FPO 011429/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de junio de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos FPO 11429/2018-CA1

SOSA, J.M. c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 04/08/22 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de Primera Instancia en el fallo apelado, rechazó la demanda promovida por el Sr. J.M.S. contra la AFIP-DGA convalidando en consecuencia la Resolución Administrativa N°684/2018 que lo condenó como autor de la infracción prevista en el art. 986 del código aduanero ( Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) con las consecuencias de ley (comiso y multa). También impuso las costas a la actora vencida (Art. 68 CPCC) y reguló los honorarios por la labor profesional a los letrados intervinientes.

Contra dicho auto, el representante de la parte actora planteó formal recurso de apelación en fecha 12/08/22 y expresó

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32626606#367845068#20230608081023135

agravios el 23/09/22, los que a continuación se describen.

Señaló la quejosa que el juez no contempla en forma amplia los argumentos expuestos en el escrito de demanda, que la sentencia es un compilado de jurisprudencia y doctrina que no tuvo en cuenta el análisis fáctico, jurídico y exegético de la norma. Además sindicó que el juez no resolvió las nulidades planteadas y al respecto, que el acta inicial del procedimiento fue confeccionada con un único testigo cuyo domicilio se individualizó en el mismo lugar de trabajo. En consecuencia, pone en dudas que el mismo hubiera estado presente en el momento de confeccionarse el acta. Invoca jurisprudencia. Sobre la base de lo dicho entiende que corresponde declarar la nulidad del acta de secuestro por la que se dio inicio al sumario administrativo, de los actos consecuentes y de la resolución condenatoria, y sobreseimiento del actor.

Corrido el traslado de rigor, la demandada contestó los agravios y se opuso a su progreso solicitando se confirme lo resuelto por el juez de grado.

3) Ahora bien, conforme surge del artículo 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de fallo que el apelante considere equivocadas. Este auto es el acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas1.

1

E.H.H. – B.A.A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed.

H. 2006.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32626606#367845068#20230608081023135

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial y los términos de la apelación, debo adelantar que su tratamiento no prosperará por los motivos que se expresan a continuación.

En efecto, conforme se aprecia de la lectura sentencia apelada, el juez abordó en el...

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