Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 23827/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:23827/2012

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “SOSA JUAN FRANCISCO C/PROVINCIA A.R.T. Y OTRO S/ LEY 24.557"

EXPTEN : 23.827/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 152698

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.78/80 vta. contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.72/76) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta agudeza visual con corrección: ojo derecho que sumado a los factores de ponderación generan en el actor un 55,86 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo denunciado; refiriendo asimismo, respecto de las secuelas psíquicas, que no surge de la lectura del expediente que el damnificado recibiera tratamiento por patología de índole psicológica por lo que entiende que tal circunstancia debió plantearse en un instancia procesal anterior.; modificando de esta forma lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional (fs.58/59 vta.) que determinó que la actora presenta un 47 % de incapacidad laboral.

  1. La parte actora se agravia de lo resuelto por el organismo administrativo, por cuanto considera, que las patologías presentes en la actora le generan un mayor porcentaje de incapacidad física e incapacidad psíquica.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la demandada en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra...

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