Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 041694/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 41694/2017: “SOSA, J.C.O. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que el 15/05/2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de defecto legal planteada por la demandada, con costas.

Para así decidir, destacó que del escrito de inicio surgía que la parte actora había solicitado –respecto a las asignaciones creadas por Decreto Nº 380/17– que se incluyeran con carácter remunerativo y bonificable los suplementos “función técnica de apoyo” o “función policial operativa” que percibe según cada caso (conf. escrito de inicio y recibo de haberes).

Consideró que el objeto de la demanda se encontraba debidamente delimitado y que no se advertía que la accionada se haya encontrado en un estado de indefensión tal que le impida ejercer su derecho de defensa. Tuvo en cuenta que la accionada –

subsidiariamente– había contestado la demanda en tiempo y forma.

Con relación a las costas, no encontró mérito para apartarse del principio procesal de la derrota.

II- Que, el 21/05/2019, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; que fue replicado por la contraria el 17/07/2019. Con fecha 06/08/2019 el magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la revocatoria deducida y concedió la apelación en los términos del art. 248 del C.P.C.C.N..

En su recurso, la parte demandada sostiene que no surge de manera clara y concisa cuál suplemento es el objeto de la presente acción y sobre qué suplementos solicitan lo que pretenden con la demanda en conteste, lo que impide dilucidar si existió o no Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

conexidad en la pretensión de la contraria. Aduce que se reclama en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el Decreto 380/17, sin establecer cuál de ellos es percibido en el caso concreto, lo que vulnera su derecho de defensa.

Esgrime que aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal sea rechazada. Afirma que se contestó la demanda con el fin de no ocasionar un daño mayor a su parte, como ser declarada rebelde.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art. 330 del CPCCN; y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquel adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (esta Sala, in rebus:

R., L.A. y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA Y DE SEG

, del 18/07/2019; “Tricinello,

A.M. c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA Y DE SEG

, del 11/06/ 2019; “., R.V. y otros c/ EN - M Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/10/2019, entre otros).

En ese sentido, se ha expresado que esta excepción dilatoria resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley –en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR