Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 034329/2015

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 034329/2015/CA001 "SOSA, J.C.C.V., MARÍA ESMERALDA Y OTRO S/

DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (LS)

Expte. n° 34.329/15 (J. 79)

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 81 –fundado a fs. 85/87, cuyo traslado fue contestado a fs. 89-; y b) por la demandada a fs. 83 –fundado a fs. 91/92, cuyo traslado fue contestado a fs. 94-, contra la sentencia de fs. 78/79, en la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo entablada por la causal de vencimiento de contrato, con costas al actor.

  2. A los fines de dilucidar la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada, es preciso –en primer lugar- realizar una breve reseña de las constancias relevantes obrantes en autos.

    En tal sentido, surge del escrito de inicio que el demandante promovió la presente acción a fin de obtener el desalojo del inmueble allí mencionado de la demandada, como así también de los sub-inquilinos y ocupantes. A fin de acreditar sus dichos, acompañó –como prueba documental- el contrato de locación que habrían suscripto las partes, y ofreció, entre otras medidas y para el caso de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27058142#179926830#20170615113906927 desconocimiento del acuerdo mencionado-, la designación de un perito calígrafo que se expida sobre las grafías insertas en ese documento (vid. fs. 18/19).

    A fs. 27/28 se presentó la parte demandada y procedió a contestar la demanda.

    Amén de realizar una negativa genérica de todos los hechos invocados en el escrito de inicio, sostuvo que nunca suscribió el contrato aludido por la contraria, y que la firma allí inserta es apócrifa. Asimismo, ofreció la designación de un experto que se expida sobre la autenticidad de las grafías allí plasmadas.

    Al celebrarse la audiencia preliminar, el demandante desistió de la pericial ofrecida. Asimismo, se admitió tal medio de prueba, en tanto fue ofrecido por la contraparte (vid. fs. 56). Posteriormente, la parte actora solicitó que se declare la negligencia de la accionada en la producción de dicho medio probatorio, planteo que fue admitido por el magistrado actuante a fs. 68 y vta., decisión que se encuentra firme.

  3. Sentado lo anterior, y por razones de mejor orden expositivo, corresponde expedirse respecto del remedio intentado por el...

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