Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 007074/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7074/2021 “SOSA, J.B. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGIA

NACIONAL-RESOL 851/18 s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -

ART 32

Buenos Aires, julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor J.B.S. promovió demanda contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) tendiente a declarar la nulidad del Anexo I de la resolución 851/2018 —que aprobó la convocatoria 2018 de “Becas Doctorales y P. para Docentes de la UTN, para fortalecer las áreas de I+D+i”— y de la resolución 439/2020 —que dio por cancelado el contrato celebrado entre la universidad y el actor—.

    Sostuvo que se sustentaban en procedimientos nulos, que vulneraron el debido proceso adjetivo y los principios de legalidad, congruencia,

    verdad material y amplitud probatoria, adoleciendo entonces de vicios en el objeto, procedimiento, finalidad y causa.

    En primer lugar, tras reseñar brevemente los antecedentes,

    destacó que la cláusula prevista en el Anexo I de la resolución 851/2018, que permitía el simple rechazo de las razones esgrimidas por el becario para justificar su renuncia al beneficio de la beca, constituía una violación al principio de buena fe en los contratos.

    Sin perjuicio de ello, destacó que las razones dadas para resignar la beca cumplían con las exigencias establecidas en el apartado 10 del anexo referido, por lo que entendió que se encontraba debidamente justificada la renuncia.

    En efecto, señaló que la revocación unilateral del contrato por parte de la UTN carecía de causa y, por lo tanto, era arbitraria y violatoria del requisito de motivación que exige la ley 19.549.

  2. ) Que, el 27/5/21, el Juzgado Nº 11 del Fuero se declaró

    incompetente para entender en estos autos y elevó las actuaciones a esta Cámara,

    en atención a lo previsto por el art. 32 de la ley 24.521, de Educación Superior, en cuanto establece que “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá

    interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria” (énfasis añadido).

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, llegada la causa ante estos estrados, el señor Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal opinó que la Sala resultaba competente para conocer a su respecto, y que no encontraba óbices que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso presentado por la actora (cfr.

    dictamen del 9/11/21).

  4. ) Que, a su turno, el 27/6/22 la UTN contestó el traslado del recurso y manifestó que los actos impugnados gozaban de la totalidad de los elementos previstos por el art. 7º de la ley 19.549. Aseveró que sus disposiciones fueron dictadas de conformidad con la normativa relativa a la formación de posgrado y al otorgamiento, seguimiento y funcionamiento de su régimen de becas. Sostuvo que el accionante no podía alegar la ausencia de buena fe en el contrato ni la inexistencia de causa, arbitrariedad o falta de motivación de las resoluciones atacadas, interpretando que los argumentos brindados en el recurso directo se trataban de una mera disconformidad con el dictamen del Comité de Becas, que había desestimado los motivos con que el actor había pretendido fundar su renuncia a la beca otorgada oportunamente.

    Por otra parte, destacó que el propio actor había manifestado que el motivo de su renuncia era de carácter personal y que los impedimentos alegados para la conclusión del doctorado se encontraban injustificados. En ese sentido, invocó la teoría de los actos propios, alegando que el recurrente se había sometido voluntariamente al régimen jurídico dentro del cual se desarrolló la formación de posgrado, lo que conlleva la consecuente responsabilidad e inoponibilidad por su obrar. En particular, señaló que al momento de suscribir el Contrato de Partes tuvo pleno conocimiento y discernimiento de que la renuncia a la beca implicaba la devolución de las sumas efectivamente recibidas durante la vigencia del contrato.

  5. ) Que, el recurso resulta formalmente admisible y este Tribunal competente para su examen, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, a cuyas consideraciones corresponde remitir en mérito a la brevedad.

    En consecuencia, y a fin de dar tratamiento a dicho remedio,

    cabe referirse a los antecedentes útiles de la causa:

    - El 28/6/21, por resolución 851/2018, el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional aprobó la Convocatoria 2018 a “B.D. y P. para Docentes de la UTN, para fortalecer las Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado...

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