Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Septiembre de 2014, expediente COM 019938/2005

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “S.J.A.C.N.D. ANILE S.R.L. S.

ORDINARIO” (Expte. N.. 19938/05), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y M.E.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 581/601 ‘J.A.S.’ demandó a ‘N.D.A. S.R.L.’ en procura del cobro de pesos doscientos veintidós mil ciento cuarenta y ocho ($ 222.148). Ello, con más los intereses y costas correspondientes.

    Expuso que se vinculó con la defendida en el año 1996; que como técnico mecánico y en refrigeración ésta le encomendó la realización de ciertos estudios de costos y confección de instalaciones termomecánicas para la obra ‘Coto CICSA Lanus’ y; que la totalidad de ellas fue ejecutada.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Explicó las tareas que desarrollaba, que –

    sustancialmente- consistían en: 1) dirección de la ejecución de las obras conforme los planos por él elaborados; 2) realización de las compras y contrataciones en representación de la defendida con terceros; 3) contralor y seguimiento de los avances de obra; 4)

    emisión y firma como director de la ejecución de las obras de las certificaciones parciales; 5) aprobación de facturas; 6) confección y firma de actas de recepción provisorias y finales de obra; 7)

    aprobación y certificación de trabajos adicionales y; 8) realización de diversas reuniones con otros directores de obras de distintos trabajos subcontratados.

    Puntualizó que “ … como aconteciera siempre y en cada uno de los trabajos que se me requirieron contractualmente, pautábamos personalmente con el socio gerente Sr. N.D.A. la prestación a mi cargo y el precio de la misma, y a la culminación de mis trabajos coincidentes con el final de las obras, le emitía la factura pertinente recibiendo como contraprestación el pago del precio convenido o en su caso el saldo pendiente de pago si hubieran mediado pagos a cuenta …” (fs. 582).

    Luego de describir pormenorizadamente las labores desempeñadas en varias de las obras en las que intervino, destacó

    que la presente contienda tiene su origen en el incumplimiento de pago de saldos originados en contratos de locación de obra, respecto de las obras que identificó como ‘Cuidadela’ y ‘J.C.P.’.

    Añadió que pese a que los pagos finalmente desatendidos se habían estipulado para los días 06-12-01 y 20-02-02 y que el Sr. ‘Anile’ le había solicitado un plazo adicional para cancelar la deuda, el día 12-05-03 la defendida rescindió sin causa alguna la contratación que los unía.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Subrayó que “… ante situaciones como las descriptas la accionada frente a reclamos de proveedores de materiales, empleados, contratistas, etc., y de cualquier otro que seguía manteniendo una nueva vinculación de la índole que fuere y a quienes aquélla le debía dinero por anteriores contrataciones, echando mano de su posición más dominante y sabiéndose generadora de trabajo por sus vinculaciones con empresas importantes … apelando al estado de necesidad económica y laboral de los otros, con argumentaciones falaces, infundadas y carentes de asidero alguno, los despedía o en su caso, rescindía contratos invocando justificaciones inexistentes, sabiendo que quien se quedaba sin trabajo … tenía de seguro y como sucedió en muchos casos, que negociar bajo las estrictas e injustificadas condiciones que le imponía el gerente de la empresa accionada …” (fs. 586).

    Transcribió el intercambio epistolar cursado, detalló la documentación acompañada, encuadró jurídicamente la relación habida y citó precedentes jurisprudenciales en sustento de su posición.

    El punto 5) de su presentación fue dedicado a la liquidación de las sumas pretendidas de la siguiente manera: (i)

    pesos ciento setenta y tres mil doscientos diez ($ 173.210) en concepto de saldos adeudados por las obras en las que intervino; (ii)

    pesos veinticinco mil ($ 25.000) como correspondiente a daño moral y; (iii) pesos veintitrés mil novecientos treinta y ocho ($ 23.938)

    imputados a ‘pérdida de sumas de dinero entregadas con motivo de contratos celebrados con terceros’.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.F. ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 915/29 ‘N.D.A. S.R.L.’ se presentó en el proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su total rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de la pormenorizada negativa ritual de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, brindó su versión de los hechos.

    Expuso que es una empresa que se dedica a instalaciones termomecánicas con una larga trayectoria en el mercado; que contrató al demandante para que realizara tareas de asesoramiento de distintas obras para lo cual se le brindó un espacio dentro de sus propias oficinas y le suministró el equipamiento necesario para que desarrollara sus tareas y; que como ‘Sosa’

    contaba con un juego de llaves, tenía acceso a la totalidad de la documentación técnica y contable de la empresa.

    Agregó que ante dicha situación el accionante pergeñó

    la promoción de la demanda en su contra, luego de sustraer ilícitamente una serie de facturas originales para mezclarlas con otras tres fotocopiadas que no le pertenecen, identificadas con los números 68, 70 y 78.

    Afirmó que la totalidad de los servicios prestados por ‘Sosa’ fueron debidamente cancelados; desconoció la recepción, autenticidad y contenido de las facturas en cuestión y aseguró que “… estamos frente a un engaño e intento de fabricación por parte del Sr. Sosa un crédito contra mi mandante totalmente ficticio …” (fs.

    918).

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Aludió al intercambio epistolar cursado, destacó

    diversas particularidades de las facturas reclamadas en punto a las fechas de emisión y contenido y, comparó los porcentuales pretendidos como ‘saldos impagos’ con los efectivamente percibidos en ocasiones anteriores.

    En lo que atañe a la certificación notarial, puso de manifiesto que “… el actor para fabricar este reclamo procedió a sustraer temporalmente, en forma maliciosa y tendenciosa, las facturas originales Nros. 71, 74, 76, 75, 66 y 72 que obran en los archivos de mi parte, las que se encuentras pagas y que dan cuenta de la cancelación de los trabajos realizados por S.. F. de dichas facturas fueron certificadas con copias de las supuestas 78, 70 y 68, las que reitero jamás fueron recibidas por mi parte, no existiendo constancia alguna que desvirtúe lo afirmado...

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