Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2019, expediente FLP 053869/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS: Este expte. n° 53869/2019/CA1, S.I., “SOSA, I.O. c/PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°

4, Secretaría Civil n° 11, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. I.O.S. interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional se Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le provea la cobertura integral del 100 % de las prestaciones que necesita en el Hogar para adultos mayores “Ciranda”, ubicado en la localidad de Ensenada.

    Relató que tiene 89 años y padece graves trastornos de salud, por los que le extendieron el correspondiente certificado de discapacidad, en el que se le diagnosticó “anormalidades de la marcha y de la movilidad”.

    Manifestó que la doctora R.M. y la licenciada en psicología Y. Liberal –ambas profesionales que la tratan- señalaron la importancia de que continué su residencia en la Institución Ciranda, atento padecer deterioro cognitivo y conductual pronunciado, relacionados con su patología de base (depresión) sumado a las dificultades en su movilidad, con alto riesgo de caídas y la necesidad de contar con supervisión permanente pera todas las actividades de la vida diaria.

    Explicó que el hogar “Ciranda” es un centro -hogar de rehabilitación, destinado a discapacitados que no son agudos sino crónicos, es decir, que aunque no tienen potencial rehabilitable, debe trabajarse con ellos para atenuar o disminuir la evolución de la discapacidad. Refirió que brindan un servicio orientado a la atención de adultos mayores con limitaciones Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33973101#247011543#20191018082403692 cognitivas, motoras y sensoriales con equipo de técnicos, profesionales y auxiliares formados específicamente para ello, entre los que enumera:

    asistentes geriátricos, enfermeros, acompañantes terapéuticos, médicos clínicos y fisiatras, licenciados en nutrición, profesores de educación física, música y expresión corporal, licenciados en kinesiología y en psicología y trabajadores sociales. Además, mencionó que el lugar cuenta con espacios físicos amplios para la realización de gimnasia así como un extenso jardín para actividades de huerta.

    Alegó que efectuados los requerimientos a PAMI con toda la documentación médica necesaria y tras realizar dos reclamos a través de notas intimando a su cumplimiento, la demandada guardó silencio, motivando el inicio de la acción.

    Sostuvo que de no acceder a lo requerido, conforme lo indicado por sus médicos tratantes, la estarían colocando en un estado de indefensión y abandono, que traería serias consecuencias para su integridad y vida, vulnerando el bloque de derechos y garantías que cita.

    Finalmente, solicitó que se dicte una medida cautelar, ordenando a PAMI que le brinde la cobertura integral (100 %) e ininterrumpida de las prestaciones que requiere en el Hogar para adultos mayores y/u Hogar para discapacitados Ciranda, ubicado en la calle A.d.V. n° 398, de la localidad de Ensenada (ver fs. 12/24 vta.).

  2. Previo a resolver respecto de la medida cautelar solicitada, el juez a quo solicitó a la parte actora que circunscriba de manera clara, concreta y precisa el objeto procesal de la presente acción indicando la pretensión requerida de acuerdo a “la expresa prescripción médica legible que su cuadro de salud amerita y cuya cobertura reclama al INSSJP-PAMI” y que acompañe un certificado de discapacidad vigente, Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33973101#247011543#20191018082403692 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA atento que el acompañado venció el 22/05/2019 (fs.

    30/31).

  3. La parte actora acompañó lo solicitado a fs. 32/34. Así, adjuntó certificado médico, el plan de atención de la señora I.O.S. en el Hogar Ciranda durante el año 2019 y manifestó que la renovación del certificado de discapacidad se encuentra en trámite.

    1. La decisión cuestionada.

      El juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y cdtes. CPCCN) y emplazó al PAMI para que dentro del plazo de cinco días de notificado produzca el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986 (fs. 35/38).

      Para decidir así, sostuvo –en cuanto al peligro en la demora- que la señora S. se encuentra en tratamiento en el establecimiento desde hace más de 4 años, sin que consten en las presentes actuaciones trámites administrativos o reclamos anteriores al presentado en mayo del corriente, por lo que –teniendo en cuenta la exigüidad de plazos de este tipo de proceso- hasta...

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