Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 8 de Mayo de 2020, expediente CCF 000812/2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 812/2015/CA3 -SALA DE FERIA- “SOSA IBACH, E.J.c. Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/amparo de salud”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en subsidio del de reposición, a fs. 1141/1144 y vta., contra la sentencia de fs. 1136, que fue concedido a fs. 1146 y contestado por la actora a fs.

1159/1160 y vta; y la elevación dispuesta como consecuencia del pedido de la actora de fs. 1195;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez federal subrogante consideró que el demandado, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP” o “Instituto”), no había cumplido con lo ordenado a fs. 1039 y vta. y que, por lo tanto, correspondía decretar el embargo sobre toda suma de dinero que dicho organismo tuviera en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la cantidad de $ 445.000 -297.000, en concepto de capital, y $ 148.000 presupuestada para atender a intereses y costas- (fs. 1136 cit.).

    Contra tal decisión recurrió el Instituto aduciendo que ni el actor ni su madre –que lo representa en este pleito- concurrieron a la sede de la “UGL VI”

    (sic) ubicada en Tucumán 753, piso 4 de estas Ciudad, a pesar de haber sido citados a tal efecto en el mes de noviembre del año pasado (recurso, fs. 1141 y vta.). Agrega que los magistrados no pueden modificar las normas que rigen la actuación del Instituto y que no ha incurrido en el incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos, por lo cual el embargo ordenado en su contra no tiene sustento jurídico (recurso, fs. 1142 y ss.).

  2. Ante todo, conviene efectuar una breve reseña de los antecedentes de esta causa.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: A.S.G.A.U.A.A.

    La madre del actor inició este proceso en representación de su hijo contra el INSSPJ a fin de que éste cubriera la completa y definitiva rehabilitación de su representado en una clínica que reuniera los requisitos establecidos por el Hospital Italiano, donde aquél había sido intervenido quirúrgicamente en virtud de lo ordenado por el juez a cargo del Juzgado Federal de Mendoza n° 2 en la causa 22024877/2011 y de la derivación a esta Ciudad (fs. 13/14, fs. 15, fs. 17/21 y fs.

    29/30).

    Se impone aclarar que el actor tiene más de...

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