Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 052978/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 52978/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43180 CAUSA Nº 52.978/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 AUTOS: "S.H.M. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y otro s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

VISTO:

La co-demandada “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” apela a fs.

725 los honorarios regulados en favor de los peritos, porque los estima elevados y su letrado –actuando por si- cuestiona sus emolumentos porque los entiende bajos. A fs. 726 la perito psicóloga y a fs. 728 el letrado de la co-demandada “ALBIDONA MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SRL” recurren sus respectivos estipendios por entenderlos reducidos. También hay recurso de la parte actora (fs. 743/744), quien cuestiona la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones por considerarlas elevadas.

CONSIDERANDO:

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde abordar en primer término el recurso del accionante respecto de la imposición de costas.

    En la primera instancia (fs. 723/724) se las impuso a la actora, quien apela en los términos del memorial corriente a fs. 743/744, lo que mereciera la réplica de “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” (fs. 746/747).

    Si bien mediante la prueba pericial médica (fs. 690/695) y la pericial psicológica (fs. 345/349) se constató que el señor SOSA no presenta minusvalía orgánico-funcional ni psíquica, con sustento en los argumentos vertidos en el inicio, las constancias de fojas 162/169 acompañadas por la empleadora, el responde de la ART, en especial fs. 69/70 que dan cuenta de que el accionante fue atendido por sus prestadores por el accidente ocurrido en la fecha denunciada en el inicio, se perfila atendible, desde cierta óptica, que aquél razonablemente considerar que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en autos.

    Por tanto, a juicio del Tribunal y en las particulares circunstancias del caso, lo puntualizado en el párrafo anterior justifica suficientemente se modifique lo decidido en materia de costas y se impongan en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal y Art. 155 Ley 18.345).

  2. Dado lo decidido en materia de costas, la parte actora carece de interés para cuestionar por elevados los honorarios de las representaciones letradas de sus contrarias, por ello, con esta restricción corresponde abordar su Fecha de firma: 26/03/2018 recurso en tal materia.

    Alta...

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