Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2017, expediente CNT 012235/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12235/2016 - SOSA, H.G. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó en lo principal el reclamo formulado al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 126/129, presentación que no mereció réplica.

    A su turno, el perito médico y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 125 y fs. 129, punto “II”, respctivamente).

  2. La queja deducida respecto de la incapacidad psíquica desestimada por la magistrada a quo no puede progresar, toda vez que el despliegue argumental intentado en la presentación bajo análisis versa, en gran parte, acerca de cuestiones innovativas para esta alzada que no han sido articuladas de modo oportuno y concreto en la instancia anterior, deficiencia que impide su tratamiento por este Tribunal (v. fs. 126 vta./128, arg. cfr. art. 277 C.P.C.C.N.). La tesitura contraria importaría una grave afectación al principio de congruencia y a la garantía constitucional de la defensa en juicio (arg. cfr. arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° C.P.C.C.N. y art. 18 C.N).

    En igual sentido advierto, en cuanto a la falta de debida fundamentación fáctica del rubro en cuestión, que la recurrente sólo discrepa con lo decidido de modo dogmático, pues –a su ver- se trata de la imposición de una carga “errónea y arbitraria” (v. fs. 119, primer a tercer párrafo de la sentencia de grado), argumento inidóneo para rebatir los fundamentos expuestos por la judicante con sustento en el art. 65, inc. 4º de la L.O. (ver fs. 152, cuarto párrafo de la sentencia de grado).

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28103871#195090871#20171204121059127 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sabido es que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Juzgador, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que el recurrente estima le asisten; extremo que desde esta perspectiva no se advierte...

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