Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2022, expediente FGR 019745/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sosa, H.R. c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal- s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 19745/2018/CA1)

Juzgado de General Roca General Roca, 16 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.67/68 por la parte demandada contra la providencia de fs.66, 5° y 6° párrafo, que rechazó la impugnación formulada por esa parte, por extemporánea y,

en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs.58/60;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia indicada, en lo que aquí

    interesa, desestimó por extemporánea la impugnación que el accionado formuló respecto de los cálculos practicados por la parte actora a fs.58/60, aprobándolos, luego, “en cuanto ha lugar por derecho”.

  2. Contra esa decisión el demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs.67/68, en la que se refirió a la procedencia de la impugnación, sobre lo cual postuló que según lo tenía dicho la jurisdicción federal, la planilla de liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” no causaba estado, ni tenía efectos de Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31988263#338957166#20220916115832704

    cosa juzgada, con cita de jurisprudencia concordante en apoyo de su postura.

    Luego, sostuvo que la planilla aprobada contenía groseros errores matemáticos, en tanto excedía el objeto de la sentencia, lo que importaba para el actor un enriquecimiento sin causa en la medida en que percibiría una suma superior a la que le hubiese correspondido.

  3. A fs.69 el magistrado rechazó la revocatoria articulada por entender que ninguno de los argumentos brindados modificaban el temperamento sostenido en la providencia atacada, toda vez que la misma se ajustaba a lo dispuesto por el art.150 del CPCC, el que fijaba el plazo para contestar las vistas y traslados en 5 días, con carácter perentorio –art.155 del mismo cuerpo-.

    Allí mismo concedió la apelación deducida en subsidio y corrió traslado de los...

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