Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2022, expediente FTU 011053/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 11053/2014/CA2, SOSA, G.A. c/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

435/440 y a fs. 441/448; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 29 de Abril de 2022 que resuelve: I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida y, en consecuencia, condenar al Banco de la Nación Argentina a pagar a G.A.S. la suma a calcularse en la etapa procesal oportuna en concepto de indemnización por antigüedad, falta de preaviso, sueldo anual complementario (1°

semestre proporcional año 2012) y vacaciones proporcionales año 2012, conforme lo establecido en los considerandos IX, XII, XIII,

XIV y XV, con más los intereses fijados en el considerando XVIII,

con costas; II) RECHAZAR el rubro indemnización art. 2 Ley N°

25.323, con costas por su orden, según lo establecido en el considerando XVI; III) RECHAZAR el concepto de indemnización por daño moral, conforme lo consignado en el considerando XVII,

con costas.

El apoderado del Banco de la Nación Argentina expresa agravios a fs. 435/440. Manifiesta que la sentencia le causa Fecha de firma: 21/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

agravios en tanto el a quo no valora correctamente la conducta desplegada por el actor en sus tareas laborales, las que tipifican como injuria y pérdida de confianza.

Aduce que el actor, por el cargo que ostentaba de ayudante de firma “A”, se encontraba desempeñando el puesto de cajero del Banco de la Nación Argentina cuando sucedieron los hechos. Que dicho puesto implica observar los máximos cuidados y atención de los clientes del banco, no sólo porque se trata de la manipulación continua de dinero, en la atención de clientes al banco, sino también, porque se encuentra en juego el prestigio y buen nombre de la institución financiera del Estado. Alega que, el 20/12/11, el señor W.M., cajero en funciones ese día, le solicita un pase de caja para abonar un préstamo a un cliente, ya que él no tenía suficiente efectivo en su caja, generando un faltante de caja $ 10.000, el cual tuvo que asumir M.; debió gestionar su devolución en forma personal. Agrega que, si bien el señor S. le devolvió ese faltante, lo cierto es que lo hizo dos días más tarde,

lo que provocó una situación de aflicción a M., quien junto a varios empleados se avocaron a la búsqueda de la falla de caja,

concluyendo que éste tenía que hacerse cargo del faltante.

Añade que pese al yerro del señor S., que generó

mucha tensión entre los cajeros; cerró su caja sin faltantes debido a que, ese día, había generado un ticket con otro cliente de $ 10.000

Fecha de firma: 21/09/2022

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de más y, de esa manera, compensó el sobrante y su faltante;

mientras que Marrón cerró la suya con “falla de caja”. Que, el a quo reconoce la injuria, pero considera que no se debió despedir a S., sino, tal vez, aplicar algún tipo de sanción menos rígida. Que esa valoración de la conducta del actor agravia particularmente a su parte, ya que el señor S. -ayudante de la firma del tesorero- en su puesto de cajero, tanto el 20/12/11 como el día 23/12/11, obró a su entender con total incumplimiento de sus deberes como empleado del Banco. Esgrime que, después de este hecho, cómo podría la institución volver a confiar los fondos en un empleado de más de 19 años de antigüedad. Cita jurisprudencia en sustento de su decisión.

Asimismo, se agravia de lo considerado por el Juez de anterior grado de estimar el comportamiento de las partes,

incluyendo a los funcionarios del banco, de negligentes,

pretendiendo -así- minimizar la conducta inadecuada del actor en su puesto de labor.

Por último, se agravia de la falta de una correcta valoración del fallo del Tribunal Oral Federal, en el sentido de que S. fue absuelto por prescripción de la acción; como así también,

de la forma en que fueron impuestas las costas.

Fecha de firma: 21/09/2022

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A su turno, la actora también recurrente, se queja del punto II) de la sentencia que rechaza el pedido de indemnización del art. 2° de la Ley N° 25.323. Entiende que se encuentran reunidos los requisitos que establece esa norma para su procedencia. Que, en este sentido, la resolución que la descarta y ataca debe estar fundada y considera que, las dadas por el juez en la sentencia para desestimar ese pedido, no resultan suficientes.

Para calificar así la decisión del juez, efectuó un examen de la prueba agregada a la causa que, a su criterio,

demuestran que la conducta del Banco Nación en la instrucción del sumario, no fue diligente ni actuó con buena fe. Por lo que solicita,

se deje sin efecto el punto II) de la sentencia que recurre, y que se disponga el pago de la multa prevista en el art. 2° de la Ley N°

25.323.

Además, se agravia del punto III) en cuanto rechaza el rubro daño moral reclamado. Afirma que, al iniciar la demanda,

incorporó un informe pericial psicológico, de fecha 13/03/2013, de M.F.L., que es categórico y que el juez omitió

considerar. Estima que se ha vulnerado la imagen laboral del señor S. y el honor personal por el proceder imprudente y negligente del Banco al momento de ejercer la denuncia del contrato de trabajo (art. 243 de la LCT). Que el Juzgador calificó de excesiva,

no proporcional y violatoria del principio de conservación del Fecha de firma: 21/09/2022

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empleo la sanción impuesta. Considera que corresponde hacer lugar a la reparación del daño moral en cuanto se ha vulnerado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal del señor G.S.. Cita jurisprudencia que avala su postura en este rubro que reclama.

A la vez, se queja de la tasa de interés y/o base de cálculo para las indemnizaciones. Solicita se le adicione, a la ya otorgada, un interés mensual del 1,5% entre la fecha de inicio de la deuda y su efectivo pago, por los motivos que explicita en el escrito de expresión de agravios.

Corridos los respectivos traslados de ley, el apoderado del actor contesta agravios a fs. 450/453; en tanto, la demandada hace lo propio a fs. 454/457. Que, estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser considerada por el Tribunal (fs. 460).

II- Previo a entrar a considerar los agravios vertidos por ambas partes recurrentes, conviene efectuar una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción por despido arbitrario.

A fs. 68/78, Gustado A.S. inicia demanda en contra del Banco de la Nación Argentina por haber sido despedido en forma injustificada y estimarlo improcedente, razón por la que Fecha de firma: 21/09/2022

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le reclama ser indemnizado por antigüedad, falta de preaviso, SAC

  1. semestre del año 2012, vacaciones proporcionales/2012, SAC y vacaciones proporcionales 2012, indemnización art. 2° Ley N°

25.323 e indemnización por daño moral. Asimismo, solicita se deje sin efecto, el despido dispuesto por el Banco y su reintegro a esa Institución, devolviéndole la categoría y función que desempeñaba al tiempo de distracto.

Relata que ingresó a trabajar en la Institución bancaria, el 12/03/93, alcanzando a la fecha de despido, una antigüedad de 19 años, 2 meses y 21 días. Aclara que ingresó y desarrolló sus funciones durante toda su relación de trabajo en la sucursal de Santiago del Estero del Banco de la Nación Argentina de esa ciudad. Señala que, al momento del distracto, cumplía funciones de cajero, desarrollando sus tareas desde las 7 a 15

horas. Que su categoría, según convenio, era el de Ayudante de firma “A”, conforme surge de los recibos de sueldo que acompaña con la demanda. Pone de resalto que nunca registró ningún antecedente desfavorable, ni registro de sanción u observación alguna en sus funciones, cumpliendo acabadamente con los deberes y obligaciones impuestas por el Banco, según lo exigido por su propio Estatuto del Personal del Banco Nación.

El distracto se produce como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo interno realizado a razón Fecha de firma: 21/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

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