Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Noviembre de 2021, expediente CNT 038048/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 38048/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56919

CAUSA Nº 38048/2019 -SALA VII- JUZGADO Nº 38

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SOSA, G.N. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora contra lo decidido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, llega apelada por la parte demandada, sin réplica de la contraparte, a tenor de la presentación digital que puede visualizarse en el Sistema de Gestión Lex 100.

    Para fundar su recurso, la apelante sostiene que el Magistrado de grado se apartó de las disposiciones de la ley 27.348 -la que resulta aplicable al caso en virtud de la fecha en la que ocurrió el infortunio-, puesto que no determinó ni actualizó el capital conforme a lo normado en dicho plexo legal,

    ni aplicó los intereses en la forma que allí se establece.

  2. A efectos de resolver el recurso interpuesto, juzgo menester señalar, en primer lugar, que el art. 12 de la L.R.T. que invoca el apelante,

    con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, en cuanto refiere a la forma de determinación del ingreso base mensual, establece que “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE”.

    Ahora bien, en el caso, si bien el Magistrado de grado no precisó en su sentencia el ingreso base mensual que tuvo en cuenta para determinar el capital que difirió a condena -de $522.328,70-, no encuentro que se haya apartado de la normativa anteriormente transcripta -la que expresamente citó

    en su pronunciamiento- ni mucho menos que lo haya hecho de un modo que agravie a la aquí apelante.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 38048/2019

    Al respecto, creo preciso puntualizar que llega firme a esta instancia que la actora, con fecha 5 de junio de 2018, sufrió un accidente in itinere, por el cual es portadora de una minusvalía física del orden del 12% de la total obrera.

    En ese marco y conforme a la normativa aplicable, el ingreso base mensual equivale al importe...

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