Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 075515/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 802 EXPEDIENTE NRO.: 75515/2017 AUTOS: SOSA, F.R. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 8 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda en busca de la reparación de las secuelas incapacitantes que atribuye padecer como consecuencia del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 04/05/2017 (ver fs. 3vta). Dirigió la demanda contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

El sentenciante de anterior grado, a fs. 21/22, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Contra ello se alza el accionante en los términos de la presentación de fs. 23/27.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 31, cuyos argumentos comparto y los cuales doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

Ahora bien, con relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, me he expedido en una causa de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -

Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017 a cuyas consideraciones me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 08/10/2018 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #30965339#217159666#20181008105635876 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad...

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