Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente L 51308
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1993 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.308, Sosa, F. contra B., N.H.. Despido, indemnización ley 9688.
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Q. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente, en lo que es de interés para resolver el presente, rechazó la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral con sustento en la ley 9688 dedujo F.S. contra N.H.B..
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En el recurso extraordinario interpuesto, la parte actora denuncia violación de los arts. 1, 5 y 22 de la ley 9688 y 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional. Sostiene en su escrito que se probó una concomitancia entre el hecho generador accidente o trabajo y el grado de incapacidad laboral padecida, únicos extremos éstos que la ley 9688 pone a su cargo.
Agrega que la exigencia del sentenciante de que el accionante acredite la existencia de relación causal o concausal entre tareas e incapacidad resulta sobreabundante y extralegal. Alega también en concordancia con lo dicho, que la prueba de que tal vínculo no existía, le incumbe a la parte demandada, que conforme a lo establecido en la ley 9688 siempre debe responder por los infortunios que como el de autos ocurren por el hecho o en ocasión del trabajo.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal de origen, luego de meritar detenidamente los escritos constitutivos del proceso y la prueba aportada en autos testimonial, expedientes administrativos del Ministerio de Trabajo, informes de los especialistas de la medicina y la pericia del médico laboralista llegó a la conclusión que la disminución laborativa que padece S. no tiene relación causal o concausal con las tareas que cumplía para la demandada ni con el ámbito en que las mismas se desarrollaban.
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