Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 002061/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2061/1996/CA2, SOSA, F.A. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

976/979 y a fs. 981/982 de autos; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2018,

obrante a fs. 971/972, el señor J. a quo resolvió: “I)-REGULAR

honorarios al Dr. G.J.J., como letrado apoderado de la parte actora por su labor en las dos primeras etapas del proceso ordinario, comprendido bajo el régimen de consolidación de deuda ley 25.344, en la suma de pesos OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($

82.388) al 01/01/2000. II)-REGULAR honorarios al Dr. G.J.J. por su actuación como letrado apoderado de la parte actora en la tercera etapa del proceso ordinario, no alcanzados por el régimen de consolidación de deuda, en la suma de pesos CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($

41.194) al 01/01/2000. III)-REGULAR honorarios al Dr.

G.J.J., por las incidencias de Oposición a la audiencia del 360, y la incidencia de Revocatoria, comprendido bajo el régimen de consolidación de deuda ley 25.344, en la suma de pesos VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO

($27.188) al 01/01/2000. IV)-REGULAR honorarios al Dr.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2061/1996/CA2, SOSA, F.A. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

G.J.J., por la de Nulidad de la pericia médica excluidos del régimen de consolidación de deuda, en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($

13.594) al 01/01/2000. V)-REGULAR los honorarios del perito médico, Dr. F.J.C., por su informe de fs. 516 a 531 y las observaciones realizadas en al año 2006, excluidos del régimen de consolidación de deuda, en la suma de pesos DIECISEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 16.644) al 01/01/2000”.

Que disconforme con la regulación por considerar bajos los honorarios, a fs. 976/979 se presenta la apoderada del perito médico, Dr. F.J.C., interpone recurso de apelación y funda el mismo contra los honorarios fijados en el punto V) de la resolutiva.

Por su parte, a fs. 981/982 apela la sentencia regulatoria el apoderado de la Universidad Nacional de Tucumán y sostiene como agravio que corresponde la aplicación de la actual ley arancelaria y por ende que se reduzcan los emolumentos fijados, y en caso que se resuelva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR